La convivencia dentro de una comunidad residencial tiene sus más y sus menos, pero si hay un tema que tienen todas las papeletas para desatar discusiones, esas son las obras y reformas. No hablamos tanto de obras particulares (aunque ojo, tus vecinos podrían denunciarte por exceso de ruido), sino de aquellas mejoras que deben acometerse en zonas comunes.
Cuestiones sobre su necesidad o no, su viabilidad y por supuesto, quién corre todos los gastos levantan ampollas, especialmente si antes de llevarse a cabo deben aprobarse en junta de vecinos. O si se piensa que debe haber una votación cuando realmente son de obligado cumplimiento. Dentro de esta casuística hay una que tarde o temprano aparece en los edificios que tienen unos añitos: las reformas de accesibilidad.
Lo que dice la ley sobre las reformas de accesibilidad
En estos casos conviene tener siempre encima de la mesa la Ley de la Propiedad Horizontal, ya que dentro de esta normativa existe un apartado concreto para esas obras que tienen carácter obligatorio, independientemente de la aprobación de los vecinos.
En el artículo 10 queda claro que no requieren de acuerdo previo, ya sea porque provenga de un vecino concreto o de la Administración Pública si son ‘necesarias para el mantenimiento, seguridad o la accesibilidad‘, por lo que queda incluido esas modificaciones para satisfacer los ‘requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal‘.
Por tanto, según la ley es obligatorio llevar a cabo ‘las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal‘, además de aquellas requeridas por propietarios en cuyo inmueble vivan, trabajen o reciban atención personas con discapacidad o mayores de 70 años. Entre estas modificaciones se incluyen las rampas, pero también ascensores, dispositivos mecánicos y electrónicos para desplazarse, comunicarse u orientarse en el interior del edificio.
¿Quién paga por estas reformas de accesibilidad? La ley no deja lugar a dudas: el pago recaerá sobre todos los propietarios de la correspondiente comunidad, dejando para la junta cuestiones como cómo se repartirá la derrama y cómo se abonará.
Respecto a ayudas y subvenciones, en el artículo 10 se menciona que estas actuaciones serán obligatorias ‘siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las ayudas o subvenciones públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes‘. Además, el texto recoge que las obras tendrán que realizarse cuando las ayudas públicas a las que tenga acceso la comunidad lleguen al 75% del importe.
En ese escenario, no hay posibilidad de oposición ni paralización del proyecto. En caso de que haya propietarios que se demoren o se opongan al proyecto se enfrentan a una sanción a través de la vía administrativa.
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La noticia
Si necesitas una rampa en el portal, no hace falta que lo voten los vecinos: lo que dice la Ley de las reformas de accesibilidad
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Xataka Smart Home
por
Eva R. de Luis
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