Llega el momento de prepararse para el frío, y la calefacción vuelve a ser uno de los elementos imprescindibles para afrontar las bajas temperaturas. Sin embargo, hay una situación en la que no depende de nosotros decidir cuándo se encienden los radiadores.
Hablamos de los edificios con calefacción central, un sistema comunitario en el que una caldera compartida suministra calor a todas las viviendas del bloque. En estos casos, el encendido y apagado no lo determina cada vecino, sino la comunidad en conjunto. Por eso, conviene saber quién toma realmente esa decisión y qué dice la ley al respecto.
Quién decide cuando se enciende
En España, la decisión de cuándo se enciende la calefacción central en los edificios con sistema comunitario no depende de un vecino ni del presidente, sino de la comunidad en su conjunto. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) , que de nuevo vuelve con nosotros, es la que nos saca de dudas al establecer que todas las cuestiones relacionadas con el uso o funcionamiento de las instalaciones comunes deben acordarse en Junta de Propietarios, el órgano donde se debaten y aprueban este tipo de medidas.
Esto no quiere decir que exista un artículo específico en la LPH que se refiera exactamente al encendido de la calefacción central, pero la regulación de esta decisión sí que se encuentra amparada por lo dispuesto en el artículo 17 de la ley, que trata sobre los acuerdos de la Junta de Propietarios y la forma de adoptarlos.
Dicho precepto establece los tipos de acuerdos que pueden adoptarse en una comunidad, y los porcentajes de voto necesarios para su aprobación. En su apartado 7 , dispone que:
“Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes”.
De acuerdo con el artículo 17 de la LPH, basta con una mayoría simple —es decir, más de la mitad de los propietarios asistentes y que representen, a su vez, más de la mitad de las cuotas de participación— para fijar la fecha de encendido y apagado de la calefacción.
Es en esa junta donde se decide el inicio y final de la temporada de calefacción, así como los horarios diarios de funcionamiento, por ejemplo, de 7:00 a 10:00 y de 18:00 a 23:00. Todos estos acuerdos deben quedar reflejados en el acta y comunicarse a los vecinos.
A todo esto se suma que el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de mantener en buen estado las instalaciones comunes, y entre ellas, aunque no lo cita de forma explícita, está la calefacción central.
“Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.
A todo esto hay que añadir que el artículo 17.3 de la LPH establece que las comunidades de propietarios pueden adoptar acuerdos relevantes durante la Junta de Propietarios. Entre ellos se contempla la posibilidad de que un vecino solicite la desconexión del sistema de calefacción central, siempre que dicha medida sea aprobada por unanimidad del conjunto de propietarios.
La ley también permite que la comunidad, con el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, suprima la calefacción central y autorice a cada vecino a instalar su propio sistema, aunque esta decisión puede generar conflictos si no hay consenso.
Un paso más allá
Intentando revertir esta situación, en los últimos años muchas comunidades han adaptado sus sistemas a la normativa de contadores individuales de consumo (Real Decreto 736/2020), por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. La normativa obliga a instalar contadores individuales en los edificios con calefacción central, de modo que cada propietario pague según su consumo, sin posibilidad de oponerse a la medida.
La instalación de contadores individuales debe aprobarse en Junta de Propietarios con el voto favorable de las tres quintas partes de los vecinos y de las cuotas de participación, tal como exige la ley.
En estos casos, aunque el encendido general de la caldera sigue siendo una decisión comunitaria, cada vivienda puede regular su propio consumo mediante válvulas termostáticas o incluso apagar completamente la calefacción en su interior si así lo desea.
Cuando un propietario no está de acuerdo con los horarios o fechas aprobadas, la ley le permite impugnar el acuerdo en el juzgado dentro de los tres meses posteriores a su notificación, o bien solicitar su revisión en una futura junta si logra el apoyo suficiente.
Por lo tanto ya tenemos claro que la calefacción central se gestiona de forma colectiva. Su puesta en marcha y su apagado dependen de los acuerdos de la comunidad, tomados en junta por mayoría simple. Solo en los casos con sistemas individualizados el usuario puede decidir libremente cuándo encender o apagar la calefacción en su vivienda, aunque el sistema general siga regulado de manera común.
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La noticia
Tengo calefacción central: ¿pueden decidir por mí cuándo encenderla? Lo que dice la Ley y te interesa saber
fue publicada originalmente en
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por
Jose Antonio Carmona
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