Mariah Carey ya ha entonado el himno y Abel Caballero ya ha encendido el alumbrado de Vigo, las dos señales inequívocas de que la Navidad está a la vuelta de la esquina. Quien más quien menos aprovechará estos días (en mi casa siempre se ha hecho en el puente del 6 – 8 de diciembre) para decorar su hogar para la Navidad, y quien dice su hogar, lo dice todo: desde básicos como el árbol hasta la puerta de casa pasando por la terraza o balcón.
Dentro de nuestros dominios la libertad es total, pero cuando esa decoración navideña traspasa nuestras fronteras para lucir en zonas comunes como la fachada, la cosa se complica: ya sabemos que en las terrazas, balcones o patios de un bloque, la comunidad de vecinos tiene voz y voto.
La Ley de Propiedad Horizontal define criterios claros sobre qué puedes hacer en tú balcón libremente y qué necesita de la aprobación de la comunidad. No hablamos de algo tan despampanante como una estatua de hielo o un belén, sino que incluso unas simples luces pueden ser motivo de discordia.
Qué dice la LPH sobre la decoración en balcones y terrazas
Vaya por delante algo: la LPH no habla expresamente de ‘luces de Navidad’, pero sí que menciona elementos donde puede aglutinarse los adornos navideños. Nos interesan especialmente los artículos 7.1, el 7.2 y el 7.3 y también un breve repaso al Código Civil.
Así, en el artículo 7.1 explica que el propietario del inmueble puede modificar su vivienda, siempre y cuando ‘no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores’. Por otro lado, el artículo 7.2 se detalla expresamente que no podrán llevarse a cabo en la vivienda ‘actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas’. Finalmente, el artículo 7.3 y su relación con el artículo 396 del Código Civil detalla qué pertenece a la comunidad y qué al propietario del piso. Más concretamente, a este último le compete ‘el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente‘ y que ‘La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes‘.
Después de este breve repaso, debe quedarnos claro que aunque de nuestra propiedad, nuestra terraza o balcón no es un espacio totalmente libre para hacer lo que queramos y que cualquier intervención que afecte a la fachada, por pequeña y temporal que sea, puede requerir de la aprobación de la comunidad. Especialmente críticas resultan esas decoraciones con adornos grandes y voluminosos, elementos puntiagudos o inestables o luces demasiado potentes, en tanto en cuanto pueden resultar molestas y/o peligrosas.
A efectos prácticos, con una instalación generosa de luces que altere la imagen exterior o dejando figuras grandes a la vista, tienes papeletas para que la comunidad te pida que las retire. En esencia, es algo así como cerrar un balcón por tu cuenta sin permiso en tanto en cuanto afecta a la configuración exterior. También si dejas enchufes a la intemperie, una instalación improvisada a la vista o pones unas luces que parpadean directamente frente a la ventana del vecino, todo lo anterior puede considerarse como insalubre o peligroso.
¿Hace falta pedir permiso para poner luces? Generalmente no, pero si queremos evitar problemas no está de más avisar al presidente o administrador ante una instalación visible, echar un vistazo a los estatutos y finalmente, esmerarte en que no sobresalgan demasiado ni sean especialmente estridentes.
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Portada | Foto de Daniel Volc en Unsplash
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La noticia
Si decoras tu balcón o terraza con luces y adornos en Navidad, la LPH tiene algo que decirte
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Eva R. de Luis
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