Si vives de alquiler y tu casero quiere que pagues la tasa de basuras, cuidado: esto es lo que realmente dice la Ley

Si vives de alquiler y tu casero quiere que pagues la tasa de basuras, cuidado: esto es lo que realmente dice la Ley

Es posible que en tu ciudad ya hayas escuchado hablar de la nueva tasa de basuras,, o incluso que hayas empezado a pagarla y hayas notado un aumento en tus gastos mensuales. Lo cierto es que esta medida sigue generando muchas dudas, especialmente en los casos en los que una persona vive de alquiler.

La pregunta más habitual es clara: ¿quién debe pagar la tasa, el propietario o el inquilino? Para resolver esta cuestión, lo mejor es acudir directamente a lo que establece la normativa. Precisamente eso es lo que trataremos de aclarar en este artículo: qué dice la ley y quién debe asumir realmente el pago.


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En qué consiste

Basura

Imagen | Ayuntamiento de Madrid

La gestión de los residuos urbanos es competencia de los ayuntamientos, y hasta ahora eran los propios consistorios quienes asumían el coste de la recogida y el tratamiento de la basura generada en cada municipio.

Esto cambia con la la Ley 7/2022 (fruto de la Directiva 2008/98/CE, modificada en 2018), que obliga a todos los ayuntamientos de España (de más de 5.000 habitantes) a implantar una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPPNT) por la gestión de residuos urbanos antes del 10 de abril de 2025. Esta medida busca que cada municipio cobre por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en viviendas, comercios o industrias. Esta norma afecta a:

  • Viviendas particulares y comunidades de vecinos.
  • Locales comerciales y establecimientos industriales.
  • Otras edificaciones en las que se produzcan residuos sólidos urbanos.

Si hasta ahora era el ayuntamiento quien asumía el gasto, a partir de ahora será el usuario quien deba pagarlo. El objetivo es que el coste del servicio recaiga directamente sobre quienes generan los residuos, garantizando así una financiación más justa y sostenible. Cada consistorio establecerá el importe de la tasa, que deberá ajustarse al coste real del servicio y evitar desequilibrios económicos. Además, se impulsa el principio de “pago por generación”, por el que cada ciudadano abonará en función de la cantidad de basura que produzca.

Quién debe pagar esta tasa

Basura

La tasa de basuras entra en vigor a partir de abril de 2025 a nivel general, y algunos ayuntamientos, como el de la ciudad en la que vivo, Granada, la aplicarán a partir del 1 de enero de 2026. En el caso de tu municipio deberás consultar cuando comienza a funcionar.

En cuanto a quién debe pagarla, la ley deja la decisión a las ordenanzas municipales. En la mayoría de los casos, el sujeto obligado es el propietario del inmueble, aunque algunos municipios pueden establecer que el pago corresponda al arrendatario o usufructuario. En el caso de Granada, la normativa hasta ahora vigente determinaba que era el propietario de la vivienda local, el encargado de pagar este tributo si bien podía repercutirlo en el arrendatario.

“Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quiénes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio o actividad”.

Con la entrada en vigor de la nueva ordenanza, se establece que los sujetos pasivos serán los responsables del pago. No obstante, el apartado 2 aclara que estos podrán repercutir las cuotas a otras personas cuando así lo determinen.

“Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen los inmuebles ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario”. 

“Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quiénes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio o actividad”.

En esta situación volvemos a un viejo clásico como es el contrato de alquiler, pues será este documento (y lo que en él se establezca) el que sirva para determinar quién debe pagar este tributo. Es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) la que nos deja claro cómo se resuelve este problema. En su artículo 20 establece el régimen de distribución de gastos entre el propietario y el inquilino, permitiendo que las partes pacten por escrito que el arrendatario pague los gastos generales (comunidad, servicios, tributos no individualizables), siempre que el importe anual se refleje en el contrato. Los gastos que se pueden individualizar con un contador (como el agua, luz o gas) siempre corren a cargo del inquilino. 

“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Habrá propietarios que quieran trasladar el pago de la tasa de basuras a los inquilinos, pero solo es legal si se especifica expresamente en el contrato de alquiler. Aunque el inquilino sea quien genera los residuos, el propietario solo puede cobrarle la tasa si lo ha pactado por escrito en el contrato. Y de hecho, es el propietario el que recibirá la cuota para cobrar el tributo por parte del su ayuntamiento. 

En el caso de la tasa de basuras, lo que sucede es que en muchos contratos antiguos no se incluía ninguna cláusula al respecto, ya que este tributo ni siquiera existía en el momento de su firma. Además, la ley establece que, para poder repercutirla al inquilino, debe estar expresamente prevista en el contrato y debe especificarse su importe anual o periódico. Por tanto, si esta condición no aparece reflejada de forma clara, el propietario no podrá exigir legalmente el pago de dicha tasa.

Con la nueva norma, los ayuntamientos podrán aplicar distintos modelos de cobro: desde una cuota fija anual, hasta sistemas más avanzados que calculen el pago en función del uso del servicio, como contenedores con identificación electrónica o recogida puerta a puerta. También se contemplan bonificaciones y exenciones para ciertos colectivos, como familias numerosas, personas con rentas bajas o empresas que colaboren con el reciclaje.

Cuando y cómo se cobrará la tasa

El periodo impositivo de la tasa tendrá comienzo (por norma general) el 1 de enero de cada año, y los ayuntamientos pueden decidir si el cobro se realiza en un solo recibo o fraccionado en varios pagos. Aunque la ley fija unas bases comunes, cada municipio podrá establecer sus propias tarifas, bonificaciones y criterios, por lo que las condiciones pueden variar notablemente de una localidad a otra.

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La noticia

Si vives de alquiler y tu casero quiere que pagues la tasa de basuras, cuidado: esto es lo que realmente dice la Ley

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Xataka Smart Home

por
Jose Antonio Carmona

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