El acceso a la vivienda se ha convertido en un problema cotidiano, y los conflictos en torno al alquiler son cada vez más frecuentes. Aunque existen casos en los que la ley permite ampliar la duración de los contratos, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (por medio de la sentencia 1.387/2025) ha ido un paso más allá al reconocer la validez de una cláusula de prórroga automática e indefinida en un contrato de arrendamiento.
Tras recorrer distintas instancias judiciales, ha sido finalmente el Tribunal Supremo quien ha confirmado la legalidad de dicha cláusula, resolviendo un caso originado en Burgos. Se trata de una resolución especialmente relevante, ya que es la primera vez que el alto tribunal da validez a un pacto de este tipo en el ámbito del alquiler de vivienda.
No es para siempre, pero casi
El origen del conflicto se remonta al año 2000, cuando el inquilino firmó con el anterior propietario un contrato que le permitía permanecer en la vivienda por años sucesivos de manera indefinida, siempre que avisara con tres meses de antelación si deseaba marcharse.
Con el paso de los años, el edificio —incluido el piso objeto del litigio— fue adquirido por una empresa inmobiliaria, que pasó a ser la nueva propietaria. A partir de ese momento comenzaron los problemas: la empresa intentó dar por terminado el contrato, alegando que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 no permite establecer prórrogas indefinidas.
Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia de Burgos como la Audiencia Provincial de Burgos (sección 2ª) desestimaron sus argumentos y ratificaron la validez de la cláusula, decisión que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en un Recurso de Casación.
No satisfechos con las decisiones judiciales, la empresa decidió recurrir hasta llegar al Tribunal Supremo y finalmente este órgano ha desestimado la reclamación. En una sentencia que se puede consultar en este enlace, desestima los argumentos de la empresa reclamante al considerar que el acuerdo fue fruto de la libre voluntad de ambas partes y que la prórroga indefinida fue aceptada por el propietario a cambio de la inversión que el inquilino realizó en la vivienda.
El Supremo sostiene que el artículo 10 de la LAU no prohíbe estos pactos, siempre que no perjudiquen al arrendatario ni impongan una relación perpetua. Así, el contrato podrá seguir vigente mientras el inquilino quiera y cumpla con sus obligaciones.
“Porque el art. 10 de la LAU no excluye la validez de pactos de prórroga convencional una vez agotada la prórroga legal, siendo legítimo que las partes, en ejercicio de su autonomía contractual, sustituyan la tácita reconducción prevista en los arts. 1566 y 1581 del CC por un régimen pactado de prórrogas sucesivas, sin vulnerar el art. 10 de la LAU ni causar perjuicio al arrendatario”.
Además la sentencia valora la autonomía de la voluntad (artículo 1255 Código Civil). Esto se traduce en que es válido pactar prórrogas convencionales más allá de los mínimos legales de la LAU si el pacto favorece al arrendatario y no vulnera normas imperativas (artículo 6 LAU).
Esta sentencia marca un precedente en materia de arrendamientos, al reconocer que las partes pueden adaptar libremente la duración del contrato de vivienda según sus intereses, reforzando la autonomía de la voluntad en el ámbito del alquiler.
Imagen de portada | Jakub Zerdzicki
Vía | El Diario Vasco
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La noticia
Un inquilino se niega a marcharse y el Supremo le da la razón: podrá seguir viviendo en el piso indefinidamente
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Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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