Las relaciones de vecindad suelen ser una fuente constante de conflictos, y hace poco conocimos el caso de unos vecinos enfrentados con un propietario que había transformado un patio de luces en su zona de expansión. En esta ocasión, la protagonista es una vecina que, según la justicia, se había apropiado indebidamente de una terraza comunitaria, y cuya actuación ha sido duramente sancionada por los tribunales.
No es la primera vez que los espacios comunitarios de uso privativo generan tensiones en las comunidades de propietarios. Este caso sigue esa misma línea, ya que gira en torno al uso irregular de una terraza compartida, que la propietaria modificó sin el consentimiento de la comunidad, instalando elementos que alteraban su estética y funcionalidad.
Aunque los hechos se remontan a 2019, la controversia se ha resuelto finalmente en 2025, con la Sentencia 7525/2025 de la Audiencia Provincial de Madrid, que pone fin al recurso de apelación presentado por la propietaria contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez. (Puedes consultar la resolución completa en este enlace).
Los hechos
El origen del litigio fue la demanda presentada por una Comunidad de Propietarios en Aranjuez contra dicha vecina, a la que acusaba de haber instalado, sin autorización, una lona o toldo gris sujeto con alambres y visible desde la vía pública, así como una puerta metálica con candado en una jardinera que formaba parte de los elementos comunes del edificio. La comunidad alegó que estas modificaciones alteraban la estética del conjunto, obstaculizaban el drenaje de las aguas pluviales y vulneraban los estatutos comunitarios.
El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda, ordenando a la propietaria retirar la lona, la estructura metálica y la puerta de la jardinera, devolviendo la terraza a su estado original. Frente a ello, la demandada recurrió alegando trato discriminatorio, sosteniendo que otros vecinos también tenían toldos y elementos similares sin sanción, y negando ser la responsable de las modificaciones realizadas en la jardinera, que —según dijo— habían sido efectuadas por una empresa contratada por la comunidad.
Los fundamentos de derecho
La Audiencia Provincial desestimó todos los motivos del recurso. En primer lugar, recuerda que la comunidad, en su Junta de 6 de julio de 2020, aprobó por mayoría el acuerdo para iniciar acciones judiciales por las modificaciones realizadas, y que dicho acuerdo no fue impugnado por la propietaria dentro de los plazos que establece el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
“La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9”.
Por tanto, el tribunal declaró que dicho acuerdo era válido y plenamente ejecutable, no pudiendo alegar la propietaria posteriormente discriminación ni abuso de derecho. Además, la Sala confirmó que la instalación del toldo gris y de la puerta metálica en la jardinera supone una alteración de elementos comunes sin la preceptiva autorización de la comunidad, lo que infringe el artículo 7 de la LPH.
La resolución
Con todo estos datos, finalmente la Audiencia confirmó íntegramente la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia condenando a la propietaria a retirar el toldo gris, la estructura metálica y la puerta de la jardinera, devolviendo la terraza a su estado original. Asimismo, ha impuesto a la apelante el pago de las costas del recurso y declara la pérdida del depósito judicial.
Foto de portada | Vladimir Kudinov
Vía | Infobae
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La noticia
Había instalado sin permiso un toldo, una jardinera… y la comunidad la denuncia: la justicia les ha dado un buen repaso
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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