Te ha caído el cargo de presidente de la comunidad: así establece la Ley de Propiedad Horizontal cómo puedes librarte

Te ha caído el cargo de presidente de la comunidad: así establece la Ley de Propiedad Horizontal cómo puedes librarte

Que te nombren presidente de la comunidad del bloque en el que vives (incluso de tu adosado) puede ser una alegría… o un buen quebradero de cabeza (te lo dice alguien que tiene esa responsabilidad). Puede que en alguna ocasión te hayas enfrentado a ese problema o conozcas alguna situación y surge la duda ¿Puedo librarme?

De entrada ya te decimos que es obligatorio (lo mismo que si te toca una mesa electoral) pero por suerte, la Ley de Propiedad Horizontal da margen para librarte del cargo si no puedes —o no quieres— asumirlo. Y aunque en teoría es obligatorio, existen varias formas de evitarlo sin meterte en líos.

Lo que dice la LPH

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Para salir de dudas, hay que acudir a una vieja amiga como es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y en ella buscar el artículo 13 en el que encontraremos toda la información de lo que supone ser presidente de la comunidad y la posibilidad de ser relevado.

¿Es posible dejar el cargo? Cómo cuentan en Legalion Abogados, si, es posible, pero no de manera inmediata ni simplemente comunicándolo. La normativa contempla que la persona nombrada como presidente pueda solicitar a un juez que la dispense del puesto, siempre que justifique los motivos que le impiden ejercerlo. Y el artículo 13.2 lo aclara. Puedes acudir al Juzgado de Primera Instancia y solicitar que te liberen del cargo. 

“[…] El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial”.

Y no pierdas de vista los plazos. Tienes un mes desde que te nombran para hacerlo. Solo tienes que justificar tus motivos y el juez decidirá. Mucha gente consigue que les eximan por esta vía, sobre todo cuando demuestran que realmente no pueden ejercer el puesto. Es la opción legal, pero antes de llegar a ese punto puedes probar otras vías, legales y más amistosas. 

Formas más amigables

Presidente a la fuerza

La primera opción es hablarlo directamente con tus vecinos. Puedes pedir que te releven durante la junta o después, por escrito. Si explicas bien tu situación, muchas comunidades aceptan la renuncia sin problemas. 

Esto es algo que puede ser habitual en casos en los que está presente alguna enfermedad, bien propia o de alguien cercano, por tener un familiar a tu cargo, horarios de trabajo complicados, vivir en otra ciudad o simplemente no residir de forma habitual en el edificio. Si hay buen ambiente, esta suele ser la vía más sencilla. Pero no en todas las comunidades de propietarios hay “buen rollo” y en este caso la situación se complica. 

Otra alternativa es aceptar el cargo “de nombre”, pero delegar casi todo. La ley permite que el presidente deje tareas en manos del vicepresidente o de un administrador de fincas. En la práctica, tú seguirías siendo presidente, pero sin tener que encargarte del día a día. Es una solución muy práctica cuando no hay forma de escabullirse del nombramiento. 

Pero no en todas las comunidades de propietarios hay “buen rollo” y en este caso la situación se complica. Y aunque no todo está perdido, tocará lidiar con la burocracia y la justicia que ya explicamos al principio.

Además y para finalizar, también hay un detalle que mucha gente no conoce: si no vives en la vivienda o la tienes alquilada, puedes justificar que no estás disponible para atender las responsabilidades del cargo. En muchas comunidades esto es motivo suficiente para buscar a otra persona que sí viva allí de forma habitual.

Imagen portada | Mediaset

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La noticia

Te ha caído el cargo de presidente de la comunidad: así establece la Ley de Propiedad Horizontal cómo puedes librarte

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por
Jose Antonio Carmona

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