Mirillas digitales sí o no. Esto es lo que hay que tener en cuenta si queremos poner una en casa sin que nos multen

Mirillas digitales sí o no. Esto es lo que hay que tener en cuenta si queremos poner una en casa sin que nos multen

Las mirillas digitales son dispositivos que ofrecen ventajas significativas en términos de seguridad y comodidad, pero su uso está regulado y debe adecuase a la legislación vigente para evitar posibles sanciones relacionadas con la protección de datos.

De hecho, en los últimos años hemos venido asistiendo a diferentes resoluciones judiciales al respecto de estos aparatos donde ha quedado de manifiesto que no siempre es posible tenerlas en casa sin exponernos a multas o sencillamente a que nos obliguen, por ley, a quitarlas.

Una cuestión de privacidad

Es por ejemplo el caso de este vecino que tuvo una sanción de 300 euros por haber colocado una mirilla digital en la puerta de un domicilio sin consentimiento de la comunidad de propietarios.

O este caso más reciente donde el Tribunal Supremo ha obligado a retirar una mirilla digital en una vivienda de Aluche, que instalaron supuestamente para vigilar la llegada de paquetes a su casa cuando no estaban en ella. El problema en este caso ha sido la cercanía de las puertas de los vecinos, que activaba la mirilla en cuanto estos abrían la puerta.

El Tribunal Supremo ha señalado en este caso que «el dispositivo de captación, transmisión y, al menos potencialmente, grabación de imágenes supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar de los demandantes«,  ya que comienza a funcionar cada vez que alguien entraba o salía de la casa y además permitía ver en su interior. Esto, según el Tribunal, «no es proporcionado  con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses de los  demandados».

Entonces, ¿no se pueden instalar mirillas digitales en la puerta de casa? Pues en general sí se puede, pero hay que tener en cuenta una serie de condicionantes para evitar meternos en líos con los vecinos. Por ejemplo, según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, las personas tienen permiso para utilizar sistemas de cámaras con el propósito de garantizar la seguridad de individuos y propiedades.

Sin embargo, está estrictamente prohibido utilizar estos sistemas para llevar a cabo vigilancia en áreas no autorizadas por la instalación. Es el caso de espacios privados de terceros o áreas públicas sin una justificación válida y adecuadamente respaldada. Además, no se permite que las cámaras afecten la privacidad de las personas que transitan libremente por la zona.

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) explica además que las imágenes producidas por sistemas de cámaras o videocámaras como las que puede tener una mirilla digital se consideran datos personales y, como tal, deben tratarse de acuerdo con las leyes de protección de datos. Así, existen dos categorías principales de mirillas digitales:

  1. Modelos básicos: estos dispositivos transmiten en tiempo real la imagen del pasillo a un visor interior sin capacidad de grabación ni almacenamiento. Funcionan de manera similar a las mirillas tradicionales y, al no almacenar imágenes, no están sujetas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
  2. Modelos avanzados: estas mirillas actúan como sistemas de videovigilancia, con la capacidad de grabar y almacenar imágenes en dispositivos digitales, como smartphones, y permiten su visualización, copia y distribución. Debido a estas funcionalidades, están sujetas al RGPD.

Es decir, para poder instalar y utilizar una mirilla digital avanzada de manera legal, se deben considerar los siguientes aspectos:

  • En primer lugar es necesario tener permiso de la comunidad de propietarios. Tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal, según el artículo 17 de dicha ley, se debe contar con al menos 3/5 partes del apoyo de la comunidad, es decir, el 60% de todos los votantes.
  • Lo ideal sería poder contar también con el permiso explícito de los vecinos colindantes que puedan ser grabados con la mirilla, aunque en principio el requisito obligatorio es el permiso de la comunidad.
  • La ubicación y el ángulo de visión de la mirilla son fundamentales, ya que debe evitarse la captación de áreas comunes, puertas de vecinos o lugares que invadan la privacidad de terceras  personas. Por ello las mirillas móviles o con ángulo de visión desplazable pueden suponer una infracción de la norma.
  • Las mirillas digitales no pueden ser usadas como sistema de videovigilancia y por ello las capturas de imágenes no pueden ser prolongadas. Lo ideal es que se activen al pulsar un timbre sin que ello ocasione una grabación constante o extendida en el tiempo. Si este fuera el caso, ya se consideran legalmente como cámaras de vigilancia y no como simples mirillas.
  • Los datos capturados por la mirilla deben ser almacenados de forma segura, y estableciendo con un plazo de conservación limitado.  Además, solo deben ser accesibles por el propietario de la vivienda y por supuesto nunca pueden compartirse o publicarse en redes sociales.

Como vemos, la cuestión de instalar mirillas digitales en casa con función de grabación es legalmente compleja y si queremos tener una y estar lo más protegidos ante posibles multas conviene seguir todas las recomendaciones antes mencionadas.

En caso contrario, lo mejor es directamente apostar por un modelo más básico que solo tenga función de visor y/alerta al móvil, pero sin grabación de imágenes.

Más información | Reglamento General de Protección de Datos | OCU | UOC

Imagen portada | José Antonio Carmona

En Xataka Smart Home | He cambiado la mirilla de casa y he puesto una conectada con timbre. Ahora todos los vecinos quieren poner una 


La noticia

Mirillas digitales sí o no. Esto es lo que hay que tener en cuenta si queremos poner una en casa sin que nos multen

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Xataka Smart Home

por
Paco Rodríguez

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