Tener una mascota en lugar de un hijo es cada vez más habitual en muchos hogares. Sin embargo, lo que para muchas familias es una elección libre, puede convertirse en un verdadero obstáculo a la hora de acceder a una vivienda en alquiler. La ley establece un supuesto en el que sí se puede prohibir la presencia de perros —o de cualquier otra mascota— en el domicilio.
Contrario a lo que algunos piensan, los vecinos no pueden impedir la tenencia de animales en una vivienda. La comunidad de propietarios carece de esa facultad. Quien sí puede hacerlo es el arrendador, siempre que lo recoja en el contrato de arrendamiento.
Lo que dice la Ley
En España, en 2025, no existe ninguna norma que obligue a los propietarios a aceptar animales en una vivienda alquilada. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula la tenencia de mascotas en viviendas alquiladas, por lo que no hay una prohibición legal general. En su lugar, prima la autonomía contractual, es decir, lo que pacten propietario e inquilino en el contrato.
Esto significa que el principal impedimento para vivir con una mascota en régimen de arrendamiento sigue siendo la decisión del dueño de la vivienda.
La normativa vigente reconoce la libertad del arrendador para permitir o no la presencia de animales, según lo pactado entre las partes. Ni siquiera la Ley 17/2021, que reconoció a los animales como seres sintientes y no como objetos, ha modificado este aspecto de los contratos de alquiler. En otras palabras: el propietario mantiene la potestad de establecer en el contrato las condiciones relativas al uso del inmueble.
Si el contrato prohíbe expresamente mascotas, la cláusula es válida y su incumplimiento permite al propietario rescindirlo o reclamar indemnización. En cambio, si no se menciona nada, el inquilino puede tener animales siempre que no causen daños ni molestias.
Ahora bien, existen posibles excepciones para personas con discapacidad que necesiten un perro de asistencia (como perros guía). La Ley 49/2007 (Ley de Igualdad de Oportunidades) y otras normativas del sistema de discapacidad buscan no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, desarrollando lo previsto por la Ley 51/2003. Aunque no tratan casos concretos como el acceso con animales de asistencia a viviendas alquiler, es habitual que los perros guía y otros animales de asistencia queden fuera de cualquier restricción, dado su amparo legal. En esos casos, lo habitual es que el propietario no impida su presencia en la vivienda.
En conclusión, a día de hoy el arrendador puede prohibir expresamente en el contrato la tenencia de mascotas. Si las partes lo han pactado así, tiene derecho a exigir su cumplimiento e incluso a resolver el contrato en caso de incumplimiento.
Foto de portada | Helena Lopes
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La noticia
Tengo perro y quiero vivir de alquiler: legalmente solo una persona puede impedirlo
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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