Abren una puerta al patio sin permiso, colocan macetas, lavadora… y la comunidad los denuncia: la justicia les ha dado un buen repaso

Abren una puerta al patio sin permiso, colocan macetas, lavadora... y la comunidad los denuncia: la justicia les ha dado un buen repaso

Que la convivencia vecinal puede ser fuente de conflictos no es ninguna novedad. Sin embargo, hay casos que llaman especialmente la atención, como el ocurrido recientemente en una comunidad de vecinos de Sevilla, donde la justicia ha terminado dando la razón a la comunidad frente a dos propietarios.

El conflicto con los vecinos surgió a raíz de un error bastante habitual —a veces por desconocimiento y otras por exceso de iniciativa—: no tener claro qué partes del edificio son zonas comunes y lo que se puede hacer o no en ellas. En este caso, el problema se centró en el patio de luces, y la sentencia dictada por el tribunal no deja lugar a dudas.

Se trata de la Sentencia 1959/2025 (se puede consultar en este enlace), emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla, que rechaza el recurso de apelación presentado por los propietarios denunciados por la comunidad. El fallo confirma la resolución anterior y aclara cualquier dura sobre el uso indebido de los espacios comunes en una comunidad de vecinos.

Los hechos

Patio

Imagen | Desafía Vertical Rehabilitaciones

Dos vecinos de Sevilla realizaron obras en su vivienda sin autorización de la comunidad, sustituyendo una ventana por una puerta que daba acceso directo al patio de luces. Tras la reforma, colocaron en el patio una lavadora, macetas, un tendedero y otros objetos personales, ocupando un espacio común como si fuera de uso exclusivo. El problema es que mucha gente desconoce que patios de luces, balcones o terrazas son zonas comunes.

Ante tales circunstancias, el movimiento de la comunidad de propietarios no se iba a hacer esperar: presentaron una demanda, alegando que los vecinos habían alterado un elemento común sin permiso y solicitando que se restituyera la zona a su estado original. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla les dio la razón y ordenó a los propietarios cerrar la puerta, reponer la ventana anterior y retirar todos los objetos instalados en el patio, además de asumir los gastos de reparación y restauración.

Patio de luces

Imagen generada con IA

No contentos con la resolución dictada, los demandados recurrieron la decisión, alegando trato desigual, ya que otra vecina mantenía una puerta similar abierta al mismo patio desde hacía años. Sostuvieron que existía un consentimiento tácito por parte de la comunidad y que el conflicto se debía a malas relaciones personales.

La Audiencia Provincial de Sevilla terminó por cerrar al caso al desestimar el recurso y confirmar la sentencia inicial. Este órgano en la resolución del 18 de junio a la que antes hicimos referencia, consideró que no existía autorización ni precedente que legitimara la obra, y que el hecho de que otro vecino hubiera realizado algo parecido no otorgaba derecho alguno. Además, rechazó que se hubiera adquirido una servidumbre por el paso del tiempo, al no haberse acreditado un uso continuado de más de 20 años.

Fundamentos jurídicos

Pexels Pixabay 48148

Foto de Pixabay

La Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada en primera instancia al considerar probado que los demandados realizaron obras en elementos comunes (transformar una ventana en puerta con acceso al patio y colocar objetos personales en él) sin la autorización de la comunidad, infringiendo los artículos 396 y 397 del Código Civil y los artículos 7, 9.1.a) y 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El tribunal rechaza la alegación de abuso de derecho y agravio comparativo, recordando la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual el abuso de derecho solo existe cuando hay una extralimitación con intención de perjudicar o sin interés legítimo. En este caso, la comunidad actuó dentro de la ley al exigir la restitución del elemento común, y el hecho de no haber demandado a otro vecino en el pasado no implica un trato discriminatorio ni genera consentimiento tácito.

Asimismo, la Audiencia señala que el consentimiento de la comunidad debe ser expreso y aprobado por la junta, no pudiendo deducirse del silencio o la tolerancia hacia actuaciones similares. Tampoco se acredita que la comunidad haya renunciado a ejercer acciones legales contra otros propietarios, por lo que no cabe hablar de desigualdad de trato ni de renuncia implícita.

La resolución

Como «castigo», el tribunal obligó a los propietarios a cerrar el acceso al patio, devolver la fachada a su estado original y retirar todos los elementos instalados sin permiso, con imposición de pagar las costas del proceso por la desestimación del recurso (arts. 394 y 398 de la LEC).

Vía | Noticias Trabajo

Más información | Sentencia Audiencia Provincial Sevilla

En Xataka SmartHome | Da igual lo que voten los vecinos: hay obras en zonas comunes que se hacen sí o sí. Lo dice la Ley de las reformas de accesibilidad


La noticia

Abren una puerta al patio sin permiso, colocan macetas, lavadora… y la comunidad los denuncia: la justicia les ha dado un buen repaso

fue publicada originalmente en

Xataka Smart Home

por
Jose Antonio Carmona

.