La tasa de basuras ya se ha implantado en muchos municipios —quizá también en el tuyo— y su llegada ha generado dudas y, especialmente, numerosas quejas. Tanto es así que la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) ha explicado cómo reclamar esta nueva tasa.
Si no estás de acuerdo con el importe o crees que no se ha aplicado correctamente, la asociación recuerda que puedes recurrirla ante tu ayuntamiento para solicitar la devolución de lo pagado. Eso sí, para hacerlo bien es importante seguir una serie de pasos y tener en cuenta varios detalles. Vamos a verlos uno por uno.
¿Qué es la tasa de basuras?
Y lo primero es aclarar, por si alguien no lo sabe, que esta tasa es un tributo municipal que sirve para cubrir el coste de recoger y tratar los residuos urbanos: recogida, transporte, tratamiento y mantenimiento de vertederos creada a partir de la Ley 7/2022.
Esta tasa es de obligatoria aplicación para los municipios de más de 5.000 habitantes, cuyos ayuntamientos deben implantarla antes del 8 de abril de 2025, ajustando su importe al coste real del servicio. Los que no la tenían han debido crearla y los que sí la tenían, revisarla.
Una de las claves es comprobar si la tasa está correctamente calculada (y, si no lo está, presentar la reclamación). Según la OCU, puede estar mal aplicada si tu recibo es una cuota fija, si se vincula al valor catastral de la vivienda o si te cargan residuos generados en áreas comerciales o turísticas que no te corresponden.
Y es que la tasa de basuras no tiene nada que ver con estos datos ni es una cuota fija. Este «impuesto» debe guardar relación con los residuos generados y premiar a quienes separan bien: “quien más contamina más paga”.
A la hora de pagar si es nueva en tu municipio recibirás una liquidación individual con importe, periodo y plazos de pago, por correo o vía electrónica. Su por el contrario ya existía, se notifica mediante padrón, que se publica en el tablón y la web municipal. El recibo incluye los datos básicos y sirve como documento de pago.
¿Puedo recurrirla? ¿Cómo?

Sí, siempre que la tasa no se ajuste a la normativa y presentes el recurso dentro del plazo. Y en este sentido hay unos plazos para recurrir su aplicación:
- Si la liquidación es individual tienes un mes desde el día siguiente a la notificación.
- Si por el contrario se notifica por padrón, tendrás un mes desde que finaliza el periodo de exposición pública.
En este sentido es de vital importancia observar dos cosas. Primero pagar la tasa para adjuntar la liquidación o justificante de pago, ya que si no se hace se puede considerar insumisión tributaria.
La OCU tiene dos informes disponibles, uno para los municipios en los que la tasa es nueva y otro para aquellos en los que ya existía y la notificación se lleva a cabo de forma colectiva mediante el padrón.

Solo debes rellenar tus datos, adjuntar la liquidación o justificante de pago y presentar los argumentos que correspondan y dirigir la reclamación al órgano que emitió la liquidación o aprobó el padrón: el ayuntamiento o el organismo que gestione los tributos (Suma, Diputación…).
Puedes presentarla de forma presencial en el Registro de cualquier Administración Pública, por correo administrativo en Correos o lo que es más cómodo: por vía electrónica en el Registro del organismo competente.
A partir de aquí tu ayuntamiento tiene un mes para responder. Si no contesta o deniegan la petición, se entiende desestimado por silencio administrativo. En este caso siempre puedes acudir a instancias superiores como el Tribunal económico-administrativo en un mes, incluyendo la vía contencioso-administrativa en dos meses.
Vía | OCU
En Xataka SmartHome | Parece una locura, pero ponerle un localizador al cubo de basura me ha ahorrado multas de más de 700 euros
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La noticia
Así puedes solicitar la devolución de la tasa de basuras según la OCU: estos son los pasos para reclamar correctamente
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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