Que la convivencia vecinal no es fácil no es algo que vayamos a descubrir ahora. Aparecen conflictos de todo tipo y, en este caso, esta comunidad ha visto cómo los locales ponían pegas al cierre de las verjas que habían instalado. Tanto es así que han terminado en juicio.
Hay muchas comunidades de vecinos, sobre todo urbanizaciones, que cuentan con verjas para delimitar las zonas comunitarias de uso exclusivo de los vecinos. El problema surge cuando dentro de esa misma comunidad también hay locales comerciales. Entonces aparecen conflictos de intereses que, en este caso, han terminado en los tribunales.
Había un horario que cumplir
El origen de los hechos se sitúa en Cáceres, y ha sido la Audiencia Provincial la que ha terminado decidiendo quién tenía razón: si los vecinos y, por lo tanto, la comunidad, o los locales comerciales que se habían visto afectados.
La sentencia, que se puede consultar en este enlace, hace referencia al conflicto de una comunidad de vecinos en torno al horario de las puertas de las verjas que daban acceso a un patio del edificio, en el que había distintos locales comerciales y oficinas.
Desde el año 2003, tenían la costumbre de dejar las verjas abiertas prácticamente todo el día. Sin embargo, en una reunión celebrada en junio de 2021, la mayoría de los vecinos decidió cambiar las normas y restringir los horarios para que las puertas solo estuvieran abiertas durante el horario comercial, coincidiendo con el turno del empleado de limpieza. El motivo principal para tomar esta decisión fue la seguridad de todos, ya que tenían problemas con personas ajenas a la comunidad que se colaban en el patio para comer o dormir, e incluso se habían producido robos en las viviendas.

Imagen | Google Maps
Como era de esperar, a los dueños de los locales no les hizo ninguna gracia esta medida. Decidieron demandar a la comunidad de vecinos argumentando que, al cerrar las puertas a mediodía y por la tarde-noche, estaban viéndose afectados económicamente: se limitaba el paso de los clientes y, por lo tanto, estaban perdiendo dinero.
En un primer momento, el juzgado les dio la razón a los dueños de los negocios y anuló el nuevo horario, al considerar que los perjuicios para los comercios eran mayores que los problemas de seguridad que alegaba la comunidad: se amparaba en el artículo 18.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Pero la comunidad de vecinos recurrió esa decisión ante un tribunal superior: la Audiencia Provincial de Cáceres.
Al revisar el caso, el nuevo órgano judicial cambió por completo el veredicto: según la ley, los vecinos tienen derecho a aprobar por mayoría medidas de seguridad para el edificio sin necesidad de que todo el mundo esté de acuerdo. De hecho, este órgano considera que no se ha demostrado que el acuerdo que fija un horario de apertura para las puertas de acceso al patio interior perjudique a los dueños de los locales.
Además, se dieron cuenta de un detalle fundamental: la propia comunidad de vecinos había pagado e instalado años atrás un portero automático en la calle para cada uno de los locales. Por lo tanto, aunque la verja exterior estuviera cerrada, cualquier cliente que llegara solo tenía que llamar al telefonillo para que le abrieran la puerta desde el negocio. El tribunal concluyó así que los dueños de los locales no estaban sufriendo ningún perjuicio económico grave, ya que sus clientes seguían pudiendo entrar sin problema usando el telefonillo o llamando por teléfono.
La resolución definitiva dio la razón a la comunidad de vecinos, confirmando que el nuevo horario restringido de las puertas es totalmente válido y, para rematar, obligó a los dueños de los locales a pagar los gastos de abogados del primer juicio.
Imagen portada | Baezaportal
Vía | Economist & Jurist
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La noticia
La comunidad cerró las puertas de la cancela y los locales comerciales se quejaron de pérdidas. Había un detalle que pasaron por alto: el telefonillo
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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