Hay mucha gente que piensa que su balcón o terraza es suyo y que puede hacer lo que quiera. Pero, para sorpresa general, esto no siempre es así y la ley se encarga de aclararlo. Por eso, las comunidades de vecinos pueden llegar a prohibir fumar en la terraza, el balcón o el patio. Eso es lo que está pasando en Vigo.
Ya hemos visto los problemas vecinales, que a veces provocan los vecinos fumadores cuando utilizan los patios interiores de un bloque de pisos. Pero más allá hay otra fuente habitual de conflicto: los balcones y terrazas. Y en Vigo muchas comunidades lo están atajando por la vía rápida al prohibirlo.
Cortando por lo sano
Prohibir a los vecinos fumar en patios interiores, balcones o terrazas es algo que ya está ocurriendo en algunas zonas de Vigo, donde, mediante acuerdos en junta de propietarios, se está impidiendo fumar en espacios que, en principio, podrían parecer privativos.
Las juntas de propietarios están aprobando una normativa que prohíbe encender un cigarrillo en espacios privativos como balcones, ventanas o patios interiores y lo hacen para mejorar la convivencia. Los residentes no fumadores se han plantado ante las constantes molestias provocadas por el humo —ya sea de tabaco tradicional o de vapeadores— que se cuela por sus ventanas. A esto se suma el eterno problema de la limpieza: colillas y cenizas que acaban ensuciando los patios comunes o aterrizando en las terrazas de los pisos inferiores.
El malestar ha llevado a que presidentes y administradores de fincas incluyan este punto en el orden del día y quede reflejado en las actas de reunión. El objetivo es claro: frenar cualquier conducta que altere la tranquilidad del bloque o suponga un riesgo para la salubridad y la higiene.
En este sentido se han basado en la Ley de Propiedad Horizontal que deja bastante claro qué se puede hacer y qué no. Y aunque parezca una inocentada ya te adelanto que, aunque suene a inocentada, un balcón puede llegar a convertirse en una zona libre de humo.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) tiene una especial consideración con las terrazas y balcones; elementos que cuentan con doble naturaleza: son parte de la estructura del edificio (elemento común) y uso privativo para el propietario.
Los balcones y terrazas pueden tener limitaciones porque afectan a la estética, la estructura y la convivencia del edificio. Cualquier obra importante, como cerrarlos, suele requerir permiso de la comunidad, y si se hace sin autorización, esta puede exigir su retirada. Además, aunque la ley no prohíbe fumar en balcones, la comunidad puede actuar si el humo causa molestias persistentes o insalubres a otros vecinos. La clave está en el artículo 7.2 de la LPH.
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Además no hay que olvidarse del artículo 9.1, de la LPH que obliga a todos los propietarios a cuidar las zonas comunes y a no causar daños (ensuciarlas es casi lo mismo). Y tirar colillas desde una ventana o un balcón incumple de lleno esa norma básica de convivencia.
“Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.
Lo habitual, como ya hemos comentado otras veces, es intentar resolver el problema de manera cordial, buscando un acuerdo con el vecino fumador. Pero si no funciona, la comunidad puede intervenir.
Y eso ha pasado por ejemplo en un bloque de reciente construcción en el cual y con un solo voto en contra, la comunidad acordó exigir a todos los residentes que tomen las medidas necesarias para evitar que sus humos, olores o residuos invadan las viviendas vecinas o las zonas compartidas
Otra vía, aunque menos frecuente, es que los estatutos de la comunidad prohíban expresamente fumar en balcones o terrazas. En ese caso, sí podría vetarse la actividad de forma directa, pero no es lo más común.
Una comunidad de propietarios puede prohibir fumar en zonas comunes, tanto cerradas como abiertas, mediante un acuerdo en Junta que modifique los estatutos o mediante normas de régimen interior.
Cómo ya explicamos en su momento, esta es una opción pero otra más compleja de llevar a cabo es establecer la prohibición por medio de los estatutos o normas de régimen interno y que estos incluyan una prohibición expresa de fumar en balcones o terrazas.
Además, no está de sobra leerse la Ley 42/2010 (Ley Antitabaco) y lo que dice al respecto, pues aunque no prohíbe fumar en espacios residenciales privados al aire libre, establece límites muy claros.
«e) Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.
Si estás de alquiler, el contrato tiene la última palabra Un escenario muy distinto es el de las viviendas arrendadas. Aquí manda la libertad de pactos entre las partes. Cada vez es más frecuente que los caseros incluyan una cláusula específica de «espacio libre de humos» en el contrato, de la misma forma que prohíben la entrada de mascotas.
El objetivo de los dueños es evitar quemaduras en los muebles, olores impregnados o problemas con otros compañeros de piso. Si firmas ese documento y el propietario descubre que fumas, estarás incumpliendo el contrato y puede echarte a la calle. Eso sí, si en el papel que firmaste no aparece ninguna cláusula al respecto, tienes total libertad para fumar dentro de tu hogar.
Una tendencia al alza. Además, el auge de los pisos turísticos ha acelerado esta tendencia; las comunidades exigen a los caseros que controlen a sus huéspedes eventuales para evitar que conviertan los balcones en zonas de fumadores.
Saltarse una prohibición aprobada por la comunidad puede tener consecuencias. Lo normal es empezar con un aviso formal, pero si hay reincidencia, la comunidad puede llevar el caso a los tribunales por incumplir un acuerdo de la junta o los estatutos.
Además, esta tendencia se está extendiendo a zonas comunes al aire libre, como jardines y piscinas, e incluso ya se incluye en los estatutos de muchas promociones de obra nueva.
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La noticia
Si creías que podías fumar en tu balcón, estás equivocado: comunidades de vecinos en Vigo ya lo están prohibiendo
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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