Ya sabemos que el proceso de heredar un piso no es sencillo en muchos casos. Más allá de los problemas entre herederos, todo se complica aún más cuando se trata de una vivienda que, además, está en régimen de alquiler. Y esto es lo que ocurre con un inquilino que intenta frenar una herencia.
Los hechos han tenido lugar en Málaga (este mismo año), donde dos personas que actuaban como herederas y copropietarias de una vivienda alquilada demandaron al inquilino para que abandonase el inmueble. Querían que lo desalojase y todo terminó en un embrollo legal que acabó resolviendo la Audiencia Provincial.
Los hechos, y todo lo que pasó después

En este caso, las dos herederas, que además son copropietarias de la vivienda, querían que la persona que vivía de alquiler en el piso lo abandonase, alegando que el contrato había llegado a su fin. El proceso pasó en primer lugar por el Juzgado de Primera Instancia, que les dio la razón y ordenó el desalojo. El inquilino no estaba de acuerdo y presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. Y fue el que resolvió.
La sentencia, que puede consultarse al completo en este enlace, puso fin al problema surgido entre las herederas y el inquilino. Este último intentó frenar el desahucio basándose en tres argumentos.
El primero se refiería a la falta de legitimación, puesto que afirmaba que las personas que lo demandaron no demostraban ser las dueñas de la vivienda en ese momento y que tampoco acreditaban tener el permiso del resto de herederos para echarlo.
La segunda causa en la que basaba su defensa es que un documento firmado en 2015 era, según él, un contrato nuevo y no una prórroga del original de 2013. Por eso sostenía que tenía derecho a quedarse hasta noviembre de 2023 según la LAU. Además, argumentaba que la notificación para que abandonase la vivienda no se había hecho con la antelación debida y que se había producido una renovación automática según el Código Civil.
Y, por si todo esto no era suficiente, el demandado alegó encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y social.
Con el recurso de apelación ya presentado, la Audiencia Provincial hizo lo más esperable: rechazar todos los argumentos que planteó el inquilino y confirmar el desahucio y la obligación de abandonar la vivienda que ocupa.
El órgano judicial señaló en su sentencia que cualquier propietario y, en este caso, cualquier copropietario —las dos herederas— puede iniciar un desahucio en beneficio del resto de propietarios. Lo único necesario es que el resto de herederos no se oponga expresamente, y en este caso esa circunstancia se cumple.
Además, en lo que respecta a la finalización del contrato, el tribunal sostiene en la sentencia que, en base a los artículos 9.1 y 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el contrato ha terminado. Por lo tanto, el documento firmado en 2015 es claramente una prórroga y no un contrato nuevo, tal y como indican sus propias cláusulas.

Aplicando los artículos 9.1 y 10.1 vigentes en la fecha del contrato original, firmado en 2013, basta con que la propiedad avise con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento para evitar que el contrato se renueve automáticamente.
Cumplieron con tiempo de sobra. Las propietarias enviaron un burofax el 1 de septiembre de 2021 para pedirle que abandone la vivienda el 21 de noviembre de 2021, cumpliendo de sobra con ese plazo de 30 días.
Tampoco hay renovación automática. El inquilino invocó el artículo 1566 del Código Civil, que establece que, si el arrendatario sigue en la vivienda 15 días después de terminar el contrato con el consentimiento del propietario, se crea un nuevo contrato mediante la llamada “tácita reconducción”. Sin embargo, el tribunal entendío que esto no se podía aplicar en este caso, porque las propietarias ya habían enviado el burofax exigiendo que se marchase, dejando claro que no daban su consentimiento para que siguiese en la vivienda.
Para terminar, el órgano judicial hizo referencia en la sentencia a la que quizás era la cuestión más sensible: la vulnerabilidad. Y lo hizo aclarando que esta situación, alegada por el inquilino, no obligaba a los propietarios a firmar un nuevo contrato una vez que el anterior ha caducado legalmente.
Son cuestiones distintas y, legalmente, los propietarios tienen derecho a extinguir el contrato al cumplirse el plazo. Las posibles ayudas sociales deben tramitarse por otra vía.
Por lo tanto, y con todos estos hechos, el tribunal terminó desestimando el recurso de apelación presentado por el inquilino. Confirmó que el contrato de alquiler había terminado y que, por tanto, debía dejar la vivienda libre. Además, impuso al inquilino las costas generadas por este recurso.
Foto de portada | Jakub Zerdzicki
Vía | Noticiastrabajo
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La noticia
La Justicia lo confirma: no hacen falta todos los herederos para desahuciar a un inquilino que no quiere irse con el contrato vencido
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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