La Aepd publica una guía sobre el uso de la videovigilancia en el hogar de personas mayores

La Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) ha publicado, con el apoyo de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), unas orientaciones sobre la instalación y el uso de videocámaras en el hogar de personas mayores para compatibilizar la atención en situaciones de dependencia con la privacidad y los derechos fundamentales.

Las recomendaciones de la Aepd ponen el foco en la dignidad, la voluntad y la privacidad de las personas mayores en el uso de videocámaras en el hogar.

El documento ofrece criterios prácticos para familias y personas cuidadoras ante una práctica cada vez más habitual: la utilización de cámaras en domicilios para supervisar a personas mayores que han perdido parte de su autonomía física o cognitiva. La Aepd señala que estos sistemas pueden ayudar a detectar emergencias y facilitar una respuesta rápida, pero advierte de que su instalación requiere analizar cada caso de forma individual.

La Aepd subraya que la colocación de videocámaras en estos entornos no puede entenderse como lícita de manera automática ni prohibirse con carácter general. La valoración debe atender a las circunstancias concretas, la finalidad perseguida y el impacto sobre la intimidad de la persona afectada.

Criterios de necesidad y privacidad

Las orientaciones recuerdan que el domicilio es un espacio especialmente protegido, también cuando existen situaciones de dependencia, vulnerabilidad o necesidad de apoyo. Por ello, cualquier medida de supervisión debe aplicarse con criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión posible.

Entre las recomendaciones principales, la Aepd indica que la persona mayor debe conocer y aceptar, en la medida en que lo permita su estado, la existencia de las cámaras, su finalidad y las personas que podrán acceder a las imágenes. También debe poder revisar su decisión u oponerse al sistema en cualquier momento.

Asimismo, la Aepd recomienda limitar la captación de imágenes y configurar los dispositivos de forma proporcionada. En este sentido, desaconseja recurrir a sistemas permanentemente activos cuando existan opciones menos intrusivas para lograr la misma finalidad, como dispositivos de teleasistencia o sistemas de alerta.

El documento presta especial atención a la grabación de sonido. La Aepd recuerda que captar conversaciones supone una injerencia más intensa en la intimidad y que, con carácter general, debe evitarse salvo que exista una necesidad especialmente justificada. También aconseja reducir el tiempo de conservación de las imágenes y restringir el acceso a quienes participen directamente en el cuidado y la atención de la persona mayor.

Videovigilancia en el hogar

Las orientaciones diferencian los supuestos que pueden quedar amparados por la denominada exclusión doméstica, en los que no resultaría aplicable la normativa de protección de datos, de aquellos en los que sí se activa dicho marco legal. Esta distinción resulta relevante cuando en la vivienda trabaja una persona cuidadora o empleada de hogar, o cuando las grabaciones pueden afectar a visitas u otros terceros ajenos al entorno familiar.

En esas situaciones, el tratamiento deja de considerarse exclusivamente doméstico y pasa a estar sujeto a las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos. La AEPD recuerda que las personas trabajadoras deben recibir información expresa y clara sobre la existencia de las cámaras antes de que entren en funcionamiento.

Además, la Aepd insiste en que estos sistemas no pueden utilizarse como un mecanismo de vigilancia laboral continua. Tampoco deben instalarse en espacios especialmente sensibles, como aseos o, en su caso, la habitación de la persona trabajadora.

La publicación de estas orientaciones se enmarca en el Plan Estratégico 2025-2030 de la Aepd. La iniciativa se vincula con las prioridades de actuaciones preventivas, alianzas, elaboración de guías y herramientas prácticas, así como con el refuerzo de la cultura de protección de datos y privacidad.

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