En mi ciudad hace poco que el Ayuntamiento de mi ciudad ha comenzado a enviar cartas/notificaciones a los propietarios informándoles de la obligación de pagar la nueva tasa de basuras. Un hecho que como presidente me ha provocado que bastantes vecinos me hagan una consulta: ¿quién tiene que pagarla?
Porque en este caso, la duda viene cuando se trata de viviendas que está en alquiler. Propietarios e inquilinos tienen la misma duda. ¿Quién tiene que pagar el nuevo impuesto sobre las basuras? Por eso, y antes de responder, revisé adecuadamente lo que establecen los expertos en el tema.
Lo que dice la Ley
Puede que en el municipio en el que reside estén enviando ya las notificaciones con la nueva tasa o que incluso ya las hayan remitido. En Granada, junio ha sido el mes elegido para enviar notificaciones a mansalva. Esta tasa es la consecuencia de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La mayoría de ayuntamientos recogen en sus ordenanzas municipales que el sujeto pasivo del servicio es quien recibe el servicio. Y en una vivienda alquilada, quien recibe el servicio es el inquilino, que es quien genera la basura que el ayuntamiento recoge. Por tanto, es el inquilino quien debería pagar la tasa de basuras.
Sin embargo, la realidad suele ser distinta. Los ayuntamientos se encuentran con un problema práctico: en muchos casos no disponen de los datos del inquilino ni pueden identificar fácilmente quién ocupa la vivienda en cada momento para emitirle el recibo.
Por ese motivo, lo más habitual es que la liquidación se mande al propietario del inmueble, que es quien figura en los registros municipales y sobre quien resulta más sencillo reclamar el pago. Así, aunque sobre el papel el coste corresponde al inquilino, en la práctica quien recibe el recibo y debe abonarlo inicialmente suele ser el propietario.
El propietario se puede librar. Eso sí, esta circunstancia no significa que el dueño tenga que asumir el gasto de forma definitiva. La legislación permite trasladar ese importe al arrendatario, pero únicamente si se ha pactado expresamente.
De hecho, frente al Ayuntamiento el responsable legal del pago es siempre el propietario. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 20.1, establece que este gasto puede repercutirse al inquilino siempre que el contrato de alquiler incluya una cláusula específica que así lo recoja.
“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
En este punto es donde conviene revisar con detenimiento el contrato de arrendamiento. Si en él se indica que la tasa de basuras corre a cargo del inquilino, el propietario podrá reclamarle ese importe una vez haya abonado el recibo al Ayuntamiento.
En cambio, si el contrato no contiene ninguna referencia a este concepto, el propietario no podrá exigir posteriormente ese pago al arrendatario, aunque las ordenanzas municipales consideren que quien recibe el servicio es el inquilino.
Con todos estos datos, cuando algún vecino me hace esta consulta siempre le doy el mismo consejo: que revise el contrato de alquiler. Si existe una cláusula que establezca que la tasa de basuras corresponde al inquilino, el propietario podrá repercutirle el importe. Si esa cláusula no aparece, tendrá que asumir el coste, ya que habrá perdido el derecho a reclamarlo al arrendatario.
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La noticia
Estos abogados avisan : “en un caso la tasa de basuras la tiene que pagar el inquilino”
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por
Jose Antonio Carmona
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