Ser presidente de la comunidad de vecinos no suele figurar entre las tareas favoritas de nadie. De hecho, tengo que reconocer que, cuando digo que llevo varios años como presidente en mi edificio, la gente se sorprende. Porque, a la hora de la verdad, casi nadie quiere hacerse cargo. Incluso hay algunos vecinos que pueden librarse si les toca esa “lotería” de ser presidente.
Porque aunque la comunidad sea tranquila, tener que lidiar con el papeleo, convocar juntas, tocar le tema de las derramas, hablar con el administrador y, sobre todo, hacer de mediador en los conflictos entre vecinos no es precisamente agradable. Por eso, cuando llega el turno, es habitual preguntarse si existe alguna forma legal de librarse del cargo. Y entre todos los vecinos, hay algunos que pueden tener más opciones para evitar este marrón.
Cómo librarse por edad

Como cuenta el administrador de fincas Mario Ríos Espinosa, existe una creencia bastante extendida en relación con los propietarios que tienen más de 70 años. Mucha gente piensa que, al alcanzar esa edad, pueden eludir automáticamente la responsabilidad de convertirse en presidentes de una comunidad de vecinos. La realidad, sin embargo, tiene algunos matices.
Y como en tantos otros casos, la mejor forma de salir de dudas es acudir directamente a una vieja conocida: la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma, que todos los propietarios —y en realidad todos los vecinos— deberíamos tener siempre a mano, establece en el artículo 13.2 que toda comunidad debe contar con un presidente, que será elegido entre los propietarios mediante elección, turno rotatorio o sorteo, según decida la propia comunidad.
“El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”.
Esto significa que, si un propietario resulta designado, no puede rechazar el cargo simplemente por voluntad propia. El nombramiento tiene carácter obligatorio, independientemente de la edad. Y ahí es donde muchas personas se equivocan, porque creen que si tienen 70 años o más pueden librarse automáticamente si les toca ser presidentes.
La justicia decide. La legislación no recoge que cumplir 70 años permita renunciar de forma automática a la presidencia de la comunidad. Es decir, alcanzar esa edad no implica quedar dispensado del cargo desde el primer momento.
Lo que sí contempla la norma es que una persona de 70 años o más que haya sido elegida para el cargo pueda solicitar el relevo cuando existan motivos que justifiquen que no puede ejercer esa responsabilidad. Y en la práctica, la edad avanzada suele considerarse una causa razonable, especialmente cuando va acompañada de problemas de salud o de dificultades para desempeñar las funciones propias de la presidencia.
Hay un plazo para solicitar el relevo

El plazo es de un mes. Si el propietario considera que no puede ejercer como presidente, la Ley de Propiedad Horizontal establece un procedimiento concreto. Una vez nombrado, dispone de un mes para solicitar judicialmente que se le releve del cargo, alegando las circunstancias que justifican esa petición. Durante ese tiempo seguirá siendo presidente de la comunidad, salvo que el juez acuerde lo contrario.
¿Y si la comunidad no acepta?
En ese caso, decide la justicia. Puede darse la situación de que la junta de propietarios no quiera nombrar a otra persona. Si ocurre eso, el propietario designado puede acudir al juzgado para que sea un juez quien valore si existen motivos suficientes para eximirle del cargo.
Si el juez considera que la solicitud está justificada, podrá acordar el relevo e incluso determinar quién asumirá provisionalmente la presidencia hasta que la comunidad designe a un nuevo presidente.
Otros motivos además de la edad
Según cuenta este administrador de fincas, aunque la norma no establece una lista cerrada de causas para rechazar el cargo de presidente, los tribunales suelen aceptar una serie de motivos que pueden actuar como eximentes.
- Además de la edad avanzada del propietario, suele admitirse la renuncia cuando existe un informe médico que acredita la imposibilidad de ejercer el cargo.
- También puede ocurrir cuando la persona elegida justifica que reside en otra ciudad o incluso en otro país, algo que dificulta claramente el desempeño de las funciones propias de la presidencia.
- Otro motivo que puede justificar el relevo es que la profesión de esa persona requiera ausencias prolongadas o una disponibilidad completa, lo que haría muy complicado atender las obligaciones de la comunidad.
- Por último, aunque no siempre exime del cargo, tener deudas contraídas con la comunidad puede generar un conflicto de intereses y convertirse en otro argumento para que esa persona no continúe como presidente.
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La noticia
Mario Ríos, administrador de fincas: “si te nombran presidente y eres mayor, puedes librarte”
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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