La convivencia vecinal genera problemas. No es algo nuevo y, por lo tanto, no lo vamos a descubrir ahora. Lo que sí es novedad es algo que mucha gente desconoce: que, porque se haya aprobado una derrama en una junta de vecinos, no todos los propietarios tienen que pagarla.
Es una creencia muy extendida que una derrama es obligatoria para todos los vecinos, sobre todo cuando ha sido aprobada con la mayoría necesaria. Sin embargo, la ley y la jurisprudencia son claras al respecto y en esta comunidad acaban de aprenderlo.
Lo que dice la Ley
Todo ocurre en una urbanización en la Comunidad de Madrid, en la que una junta de propietarios discute y aprueba la construcción de una piscina comunitaria en un jardín propiedad de la comunidad. El coste de las obras correrá a cargo de los participantes, pero no todos los vecinos estaban de acuerdo, pese a que fue aprobado por la mayoría necesaria. En la sentencia 163/2026, de 7 de mayo, la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestimó la impugnación y mantuvo los acuerdos.

La decisión del tribunal se basaba en una excepción que ya existía en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal: para determinadas mejoras que se consideren no necesarias y sean aprobadas por tres quintas partes del total de propietarios y cuotas, la persona que vota en contra queda exenta si su aportación supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
“Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características”.
Por ejemplo, si un propietario paga 100 euros mensuales de gastos ordinarios, el umbral sería de 300 euros. Superarlo solo permite aplicar esta excepción si concurren también los demás requisitos.
Como defiende el citado artículo, en este supuesto queda exento incluso si resulta imposible privarle de la ventaja. Si posteriormente quiere incorporarse al disfrute de una instalación de cuyo uso se le había excluido, debe pagar los gastos de ejecución y mantenimiento actualizados con el interés legal.
La clave está en la distinción entre mejora voluntaria y obra necesaria. Reparar una cubierta con filtraciones, por ejemplo, puede ser obligatorio aunque alguien vote en contra. Tampoco basta con decir que no se utiliza un servicio para dejar de pagarlo. Y recurrir un acuerdo no suspende automáticamente su ejecución, algo que se defiende en los artículos 9, 10 y 18 de la LPH.
La LPH, por medio de su artículo 10.1.a, establece que hay derramas de pago obligatorio, incluso si el propietario ha votado en contra en la junta. Se trata de cuotas extraordinarias relacionadas con obras de conservación y mantenimiento, así como con mejoras de accesibilidad.
“Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
Foto de portada | Matthew
Vía | Mundo Deportivo
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La noticia
La Justicia es clara: un vecino puede negarse a pagar una derrama aunque la comunidad la apruebe por mayoría
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Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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