En distintas ocasiones hemos abordado el problema que puede suponer el uso y disfrute de piscinas en una comunidad de vecinos. Un paso más en esta particular guerra vecinal lo encontramos cuando alguien decide instalar una piscina en un balcón o una terraza, todo un peligro. Pero lo que ha ocurrido en Salamanca va todavía más lejos.
Y es que un vecino decidió instalar una piscina portátil en el patio interior de su edificio. Las quejas no tardaron en aparecer y lo más llamativo es que, como ha sido imposible localizar al infractor, ha sido el BOE el lugar en el que ha terminado publicándose el requerimiento del Ayuntamiento.
Un riesgo para todos
Los hechos se remontan a finales de mayo, cuando el área de Urbanismo fue informada sobre la colocación de una piscina portátil en un inmueble de la calle Camelias. La evaluación técnica del consistorio no tardó en confirmar la gravedad de la situación: solo el agua suponía unas dos toneladas de peso añadido, generando una sobrecarga que superaba con creces los 500 kilos por metro cuadrado.
Ya hemos explicado detalladamente, y de la mano de un arquitecto, cómo un elemento de este tipo puede afectar a la estructura de un edificio. En este caso, los vecinos temían que existiese un peligro real de derrumbe sobre los garajes situados justo debajo.
No hay que olvidar que es el Código Técnico de Edificación (CTE), concretamente el Documento Básico (DB-SE-AE), “Seguridad estructural. Acciones en la edificación”, el que determina los 200 kg por metro cuadrado de carga uniformemente repartida como la cifra que se suele usar para determinar la estructura del edificio. Aquí la cantidad es de 500 kg por metro cuadrado.
Pero el problema no era únicamente estructural. La piscina se había instalado en una zona común compartida por varias comunidades de propietarios, sin permiso ni derecho de uso privativo. Se trataba de un patio de luces cuyo uso y mantenimiento correspondía a las distintas comunidades de vecinos.
De nuevo y como en tantos otros casos la respuesta la encontramos en la Ley de Propiedad Horizontal. En la citada Ley hay que acudir al artículo 7.2 para comprobar qué referencia hay al respecto.
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
La Ley como tal no prohíbe expresamente la instalación de piscinas en las terrazas de los pisos pero como en otras ocasiones, deja la decisión en parte en manos del resto de propietarios y de los estatutos que pueda tener la comunidad a la hora de instalar una piscina. No podrá llevarse a cabo si supone un perjuicio para el resto de vecinos o es contrario a algún precepto establecido en dichas normas.
Lo curioso del asunto es que ha resultado imposible notificar directamente al infractor, por lo que el Ayuntamiento ha tenido que recurrir al Boletín Oficial del Estado (BOE) para hacer público el requerimiento.
Mientras tanto, y ante la imposibilidad de identificar al responsable, el informe municipal insta a los propios vecinos a desmontar la piscina de inmediato para eliminar cualquier posible riesgo de colapso.
Más información | BOE
Vía | OKDiario
En Xataka SmartHome | Quiero poner una piscina en la terraza y no quiero multas o que la casa se venga abajo. Esto es lo que debo tener en cuenta para ser legal
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La noticia
El BOE busca al vecino que ha puesto una piscina de dos toneladas en el patio comunitario de su edificio
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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