El Consejo de Ministros aprobó el 29 de septiembre dos decretos ley sobre vivienda. El primero, publicado en el BOE el día 30, incluye una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados alquileres y nuevas medidas frente a los desahucios. El segundo pretende cambiar la forma habitual de renovar los contratos, pero aún no estaba publicado en el BOE.
El Congreso tiene previsto votar ambos textos por separado el viernes 2 de octubre. La división permite que la renovación automática caiga sin arrastrar la prórroga de dos años ni las medidas contra desahucios. El Gobierno separó esa propuesta porque sus apoyos parlamentarios eran menos seguros.
La prórroga de dos años debe pedirla el inquilino
El primer decreto permite solicitar una prórroga extraordinaria, por periodos anuales, de hasta dos años. Se dirige a contratos de vivienda habitual que estén en vigor cuando la norma entre en vigor y cumplan los plazos que establece: entre otros casos, que la prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028.
Hay una condición que cambia el alcance de la medida: el inquilino debe estar al corriente del alquiler y haberlo estado mes a mes durante los ocho meses anteriores. La prórroga no llega sola; hay que solicitarla. Se mantienen las condiciones del contrato, aunque el decreto prevé excepciones, como un nuevo acuerdo entre las partes o una necesidad real y acreditada del propietario de ocupar la vivienda.
Esta prórroga se suma a un régimen de plazos que ya podía resultar difícil de seguir. En Xataka Smart Home hemos explicado qué sucede cuando el casero no quiere renovar y qué prórrogas prevé la Ley de Arrendamientos Urbanos. El nuevo decreto añade una vía temporal con requisitos propios. También limita ciertas subidas anuales de renta hasta finales de 2027: si el alquiler supera el máximo del índice de referencia aplicable, no cabe incremento; en los demás casos, sin nuevo pacto, la subida no puede superar el 2 %.
La protección frente a los desahucios exige requisitos
La norma establece hasta el 31 de diciembre de 2030 mecanismos para suspender desahucios cuando la persona afectada sea vulnerable y no tenga una alternativa habitacional. El artículo 2 distingue los procedimientos promovidos por entidades que adquieren viviendas o carteras hipotecarias en las condiciones descritas por la ley de los iniciados por otros propietarios. En estos últimos, también intervienen las administraciones responsables de ofrecer una solución habitacional y se contemplan compensaciones en determinados supuestos.

El horizonte de 2030 no implica que cualquier proceso quede detenido hasta entonces. En los casos del apartado 2, el tribunal revisará la suspensión cada doce meses y podrá levantarla antes. También debe tener en cuenta la situación del propietario; el texto establece una protección específica para particulares con dos viviendas o menos. Son condiciones distintas de las que analizamos al explicar la moratoria anterior.
El primer decreto también obliga a justificar la causa real de los alquileres de temporada y fija límites para el alquiler por habitaciones. Son medidas distintas del registro de los alquileres de corta duración que ya está en funcionamiento.
El segundo decreto plantea otra renovación
La propuesta separada afecta a lo que ocurre al terminar el periodo ordinario del alquiler. Si ninguna de las partes comunica que quiere poner fin al contrato, este se renovaría automáticamente por otro periodo de cinco años.
El propietario que se oponga tendría que avisar con seis meses de antelación e indemnizar al inquilino con el equivalente a doce mensualidades, con excepciones como la necesidad de usar la vivienda para sí o para su familia.
Esas condiciones deben leerse con cautela hasta que el segundo decreto aparezca en el BOE. El Gobierno lo aprobó, pero el texto oficial no estaba disponible en la comprobación del 30 de septiembre. La prórroga de hasta dos años del primer decreto, en cambio, sí puede leerse ya en el boletín oficial.
El primer decreto entrará en vigor el 1 de octubre, al día siguiente de publicarse. Eso no sustituye la votación parlamentaria. El artículo 86 de la Constitución obliga al Congreso a decidir si convalida o deroga cada decreto-ley en un plazo de treinta días. El pleno previsto para el 2 de octubre adelantará esa decisión.
Si un texto cae, sus medidas dejarán de tener vigencia. Los resultados pueden ser distintos: el primero contiene la prórroga solicitada por el inquilino y la protección frente a desahucios; el segundo plantea la renovación automática al terminar el contrato.
Imágenes | Wikipedia con edición
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La noticia
Dos decretos de vivienda plantean ampliar los alquileres y frenar desahucios: ahora decide el Congreso
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Xataka Smart Home
por
Manuel Naranjo
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