En su momento ya hablamos de algo que mucha gente piensa: que puede hacer lo que quiera en su plaza de garaje porque es de su propiedad. Sin embargo, actuar por libre y sin tener en cuenta la ley puede ocasionar conflictos con los vecinos y, en el peor de los casos, tener consecuencias legales.
Compartir una plaza de aparcamiento entre dos vehículos plantea dudas habituales en cualquier comunidad de vecinos: ¿puedo aparcar un coche y una moto en la misma plaza? ¿Y una moto y una bicicleta? Lo primero es consultar la ley, pero no es lo único que debemos tener en cuenta.
Lo que dice la ley

Imagen | Manuel Naranjo
La norma básica es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Si nos atenemos únicamente a ella, la respuesta es clara: no recoge ninguna prohibición expresa que impida estacionar un coche y una moto juntos dentro de una misma plaza privativa.
Sin embargo, que la ley no lo prohíba expresamente no significa que tengamos vía libre para hacerlo de cualquier forma. Antes de usar la plaza de garaje a nuestro antojo, debemos tener en cuenta una serie de límites.
En primer lugar, el perímetro de la plaza, que suele estar delimitado por unas líneas pintadas en el suelo. Ninguno de los vehículos debe sobrepasarlas. Y ojo: si el manillar, los espejos retrovisores o el baúl de la moto sobresalen e invaden una zona común o el vial de maniobra, se puede incurrir en un incumplimiento de las obligaciones del artículo 9.1 de la LPH, relativas al respeto de los elementos comunes y a su uso adecuado.
Tampoco se puede pasar por alto la funcionalidad del garaje ni la posibilidad de causar molestias a otros usuarios. Si al aparcar dos vehículos entorpecemos el paso de los demás conductores, pueden exigirnos que retiremos el vehículo que obstaculiza la circulación.
También hay que tener en cuenta los estatutos y las normas de régimen interno de cada comunidad. Estas últimas pueden regular el funcionamiento del garaje mediante acuerdos de la junta de propietarios, conforme al artículo 6 de la LPH: los estatutos de la comunidad o las normas de régimen interno pueden establecer, por ejemplo, que solo se permita un vehículo por plaz.
Ahora bien, estas normas no otorgan a la comunidad la potestad de imponer sanciones económicas unilaterales: una junta de propietarios carece de capacidad sancionadora directa para multar a un vecino.
Y un paso más: el seguro de la comunidad también tiene mucho que decir, tal y cómo explicamos en su día. La póliza del seguro de incendios, por regla general, contempla el número de vehículos autorizados para ocupar el garaje, algo que está muy estrechamente relacionado con la licencia municipal.
Cómo actuar si surge un conflicto

Si un vehículo invade zonas comunes o perjudica a otros usuarios del garaje, ¿cómo debería actuar un vecino o la comunidad de propietarios?
Antes de presentar una queja formal, la clave está en identificar el motivo real del conflicto: no se reclama por el número de vehículos estacionados, sino por la ocupación indebida de espacios comunes o por la obstaculización de las maniobras de otros usuarios.
En estos casos, hay que valorar lo establecido en el artículo 7.2 de la LPH. El primer paso es informar al presidente de la comunidad para que requiera al infractor el cese de la conducta, dejando constancia de la comunicación.
Si el requerimiento se ignora, la junta de propietarios puede aprobar el inicio de acciones legales para que sea un juez quien ordene, si procede, la retirada del vehículo y determine las posibles indemnizaciones.
No solo hablamos de aquellos que aparcan dos vehículos. También por quienes dejan objetos y bicicletas entorpeciendo el paso, algo que ha llegado a costar multas de hasta 2.000 euros o por los que deciden convertir su plaza en un improvisado trastero.
En Xataka SmartHome | Vender o alquilar una plaza de garaje como estas es ilegal: el problema es que hay gente que no lo sabe
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La noticia
¿Es legal meter la moto y el coche en tu plaza de garaje? Qué dice la ley y por qué tu comunidad no puede multarte por las buenas
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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