Quiero instalar un aire acondicionado, pero no tengo espacio y el patio parece la mejor opción. Esto es lo que dice la Ley

Quiero instalar un aire acondicionado, pero no tengo espacio y el patio parece la mejor opción. Esto es lo que dice la Ley

Una de las formas más eficaces de combatir el calor en verano es instalar un sistema de aire acondicionado. Sin embargo, uno de los principales inconvenientes suele ser encontrar un lugar adecuado para colocar la unidad exterior. En muchos casos, los patios interiores se presentan como una alternativa atractiva… aunque no siempre exenta de complicaciones.

Dado que la instalación en fachada puede estar limitada por normativas municipales o por los propios estatutos de la comunidad de propietarios, no son pocos los que valoran la opción de ubicar la máquina exterior en un patio interior o en un patio de luces. A primera vista, parece la solución ideal: queda fuera del alcance visual desde la calle y la instalación resulta técnicamente más sencilla.

No obstante, antes de tomar esta decisión, conviene tener en cuenta varios aspectos clave para evitar problemas legales o molestias a los vecinos. La apariencia de facilidad puede resultar engañosa si no se cumplen ciertos requisitos técnicos y normativos.

Sin embargo lo que parece sencillez, puede convertirse en un tremendo problema. Para evitarlo y antes de dar el paso, es fundamental conocer qué permite la ley y qué dice tu propia comunidad de vecinos.


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Lo primero: revisar los estatutos de la comunidad

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Imagen | King Panther

A la hora de instalar un aire acondicionado (también una bomba de calor) se pueden presentar complicaciones añadidas: su tamaño, el calor que emiten, el ruido y las vibraciones pueden convertir su instalación dentro de casa en algo inviable. Por eso surge la duda: ¿es legal colocarlos en un patio comunitario?

Antes de hacer nada, lo más recomendable es leer con atención los estatutos de la comunidad de propietarios. En ellos puede haber cláusulas específicas que regulen la instalación de sistemas de climatización, tanto en fachadas como en patios interiores. Si ya existen limitaciones expresas, será necesario respetarlas.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

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Foto de Pavel Danilyuk

Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) , la instalación de equipos como una bomba de calor en zonas comunes —como patios interiores o fachadas— implica una modificación de elementos comunes, y por tanto requiere la autorización de la comunidad de propietarios. En principio, este tipo de actuaciones deberían aprobarse por unanimidad en Junta, tal como establece el artículo 17.6 de la misma ley.

Jurisprudencia y nuevas interpretaciones. Sin embargo, la jurisprudencia más reciente ha introducido ciertos matices. Basándose en el artículo 3.1 del Código Civil, y considerando el uso generalizado de sistemas de climatización en viviendas, algunos tribunales han optado por aplicar una interpretación más flexible del artículo 7 de la LPH.

Esto significa que, en algunos casos, se ha permitido la instalación con el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, o incluso sin acuerdo previo de la comunidad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos fundamentales.

Para que la instalación de un aire acondicionado en un patio comunitario sea legal sin unanimidad, es imprescindible que no se causen perjuicios a otros propietarios ni se alteren de forma permanente los elementos comunes. Esto implica que el aparato no debe generar ruidos, vibraciones, calor excesivo, ni expulsar condensación o aire caliente que afecte a otros vecinos.

Si después de la instalación se generan molestias y la comunidad recibe quejas, será obligatoria la retirada del aparato, aunque su colocación hubiera sido aprobada por la Junta y cumpliese inicialmente los requisitos técnicos.

¿Qué hacer si hay quejas de los vecinos?

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Imagen | Mert Erim

En caso de conflicto, cualquier propietario afectado puede acogerse al artículo 16.2 de la LPH . Este artículo permite a cualquier vecino solicitar al presidente de la comunidad que incluya el asunto en el orden del día de la próxima Junta. Solo deben presentar un escrito formal indicando el problema que desean que se trate.

“Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre”.

Si la comunidad no actúa o ignora el problema, el afectado puede recurrir al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio en que se encuentra la vivienda. Esta normativa suele establecer aspectos como la distancia mínima respecto a otras viviendas, cuánto puede sobresalir el aparato, los límites de emisión de aire o condensación, y las restricciones horarias, especialmente durante la noche.

También pueden consultarse las Ordenanzas de cada municipio relativas a la protección del medio ambiente urbano o que gestionen la contaminación acústica, que fijan los niveles máximos de ruido permitidos para equipos como los aires acondicionados.

¿Y si la comunidad no responde?

Si la Junta no toma medidas y se agotan las vías administrativas, el afectado puede acudir a los tribunales como última opción. No obstante, lo más recomendable es intentar resolver el conflicto por las vías internas de la comunidad antes de iniciar un proceso legal.

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Quiero instalar un aire acondicionado, pero no tengo espacio y el patio parece la mejor opción. Esto es lo que dice la Ley

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Xataka Smart Home

por
Jose Antonio Carmona

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