Cada vez es más frecuente que la vivienda tradicional aparezca en lugares antes insospechados. Hemos visto cómo locales comerciales se transforman en pisos, y ahora también los trasteros se han convertido en objeto de esta tendencia. Eso fue precisamente lo que intentó una empresa en Pinto, aunque finalmente la comunidad y la justicia se lo han impedido.
Los hechos se remontan a hace unos años, cuando una empresa trató de instalar el suministro de agua en dos trasteros con la intención de convertirlos en viviendas. Los vecinos se opusieron y, tras un largo proceso, la decisión definitiva ha recaído en la Audiencia Provincial de Madrid.
La respuesta de la justicia
Este tribunal por medio de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha avalado los acuerdos adoptados en la junta de la comunidad, que prohibían al vecino dotar a esos trasteros de suministro de agua para destinarlos a uso residencial. Se trata del último capítulo de una disputa que se ha prolongado durante casi cuatro años.
En un primer momento, fue el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla quien desestimó la demanda presentada en 2022, al concluir que los trasteros nunca habían contado con acometida de agua y que su instalación afectaría a conducciones y elementos comunes del edificio, lo que exige las mayorías reforzadas previstas en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Respecto al cambio de uso, también señaló que la normativa urbanística de Pinto prohíbe expresamente transformar trasteros en viviendas, por lo que la comunidad actuó conforme a derecho al rechazar la solicitud.
Ante esta situación, la empresa propietaria de los trasteros alegó que la comunidad incurría en un abuso de derecho y que, al haberse autorizado la instalación de electricidad, debía igualmente autorizarse la de agua. Con este argumento defendía que era viable convertir los trasteros en viviendas y que no existía limitación legal alguna.
Finalmente, el caso llegó a la Audiencia Provincial de Madrid que, en la sentencia 7396/2025 dictada el 26 de mayo de 2025 (se puede consultar en este enlace), dio la razón a los vecinos y respaldó los fundamentos esgrimidos por la comunidad.
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El tribunal provincial basó su decisión en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que solo pueden impugnarse los acuerdos vecinales cuando sean contrarios a la ley, a los estatutos o constituyan un abuso de derecho, circunstancias que en este caso no concurrían.
Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Respecto a la instalación de agua, se recalcó que las canalizaciones constituyen elementos comunes (art. 396 del Código Civil) y que, por ello, la negativa de la comunidad a permitir su utilización en los trasteros no puede considerarse ni arbitraria ni abusiva.
En lo relativo al cambio de uso a vivienda, se destacó que transformar un trastero en un inmueble residencial supone una alteración sustancial que incide directamente en los elementos comunes y, además, entra en conflicto con la normativa urbanística municipal.
Asimismo, se citó la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 18 de febrero de 2025 y STS de 24 de enero de 2024), que respalda la facultad de las comunidades de propietarios para limitar transformaciones que puedan perjudicar el interés general del edificio.
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Vía | Noticias Trabajo
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La noticia
Una empresa quería convertir trasteros en viviendas. Los vecinos plantan cara y la justicia le da una lección
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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