Este abogado aclara lo que te puede cobrar tu casero: “el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras”

Este abogado aclara lo que te puede cobrar tu casero: “el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras”

Basta con seguir las noticias para comprobar la magnitud del problema de la vivienda en España. Los pisos turísticos suelen ocupar gran parte de los titulares, pero también influyen el elevado precio de la vivienda nueva y, cómo no, las dificultades del mercado del alquiler. Firmar un contrato de arrendamiento hoy en día no es una tarea sencilla y con frecuencia los inquilinos se enfrentan a dudas sobre las diferentes cláusulas que pueden incluirse en él.

Un ejemplo claro es la posibilidad de que el propietario prohíba la tenencia de animales domésticos, aunque no es la única condición que puede aparecer en un contrato. Por ello resulta fundamental conocer qué establece la ley sobre las cláusulas que pueden aplicarse. En este sentido, un abogado aclara cuáles son las disposiciones legales y qué conceptos puede o no repercutir el arrendador al inquilino.

Qué puedo y no puedo pagar

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Ante todo, y para evitar dudas, es fundamental atender a lo que establece la legislación. En materia de arrendamientos, la norma de referencia es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En su artículo 17, a lo largo de los tres primeros apartados, la ley señala lo siguiente:

1.La renta será la que libremente estipulen las partes.

2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

3. El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.

En el mismo artículo establece relativo al recibo que “…deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.”

Además de la renta mensual vigente por el arrendamiento del inmueble, el inquilino puede estar obligado a abonar otros conceptos pactados entre las partes, tal y como dispone el artículo 20 de la mencionada ley.

“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Es lo que explica en este vídeo el abogado Alberto Sánchez, especialista en derecho de arrendamientos, responsable de la cuenta @legalmente.rrss, que tiene perfiles en Instagram y TikTok.

El arrendador del inmueble suele hacerse cargo del pago de tributos como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), la tasa de basuras o, en su caso, el seguro de impago de alquiler, aunque no siempre es así.

Esto significa que, además de afrontar los gastos habituales como los suministros de luz, agua, gas o teléfono —cuando los haya— y de asumir las pequeñas reparaciones derivadas del uso cotidiano de la vivienda (quedando las averías ajenas a dicho uso a cargo del propietario), el inquilino también podría tener que cubrir otros costes adicionales, siempre que estos hayan sido pactados previamente entre las partes.

Según este experto, “el propietario le puede cobrar al inquilino, además de la renta, el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras” ya que la ley así lo posibilita y lo hace en base al artículo 20 del que antes hemos hablado.

“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

De esta forma, el inquilino podría tener que hacer frente a todos los gastos previamente mencionados. Pero para que pueda ser así, estos gastos deben quedar específicamente reflejados en el contrato, ya que, según este experto, lo que no está incluido en el acuerdo “no se puede cobrar”.

En este sentido es fundamental y así aclara este abogado, que el contrato incluya desglosado el importe del gasto que se quiere cobrar en el último año: “No simplemente vale con decir en el contrato, ‘Oye, el inquilino tiene que pagar el IBI, no’, sino que además tiene que decir: Y el año pasado el IBI fueron 500 euros, o lo que corresponda”.

Además el artículo 20 establece que el arrendador debe entregar al inquilino un recibo del pago, salvo que se haya acordado un medio que ya acredite el cumplimiento de la obligación.

“El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.”

El recibo además, debe detallar por separado las cantidades pagadas por cada concepto, incluyendo de forma específica la renta vigente.

“El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor”.

El abogado señala además que esta obligación es aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda firmados desde marzo de 2019”. En el supuesto de que el inmueble se encuentre en una zona declarada tensionada, la normativa establece requisitos adicionales que restringen los gastos que pueden repercutirse al inquilino.

Foto de portada | RDNE Stock project

Vía | La Razón

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Este abogado aclara lo que te puede cobrar tu casero: “el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras”

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Xataka Smart Home

por
Jose Antonio Carmona

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