Pisos pequeños para las necesidades de quienes los habitan, ausencia de ascensor, pasillos angostos y giros cerrados o simple y llanamente, lo cómodo que resulta dejar la bici o el carrito en el rellano del portal y olvidarse de la molestia de subirlo hasta casa. Cómodo para ti, porque puede que a otro vecino ver cómo una zona común es ocupada por uno o varios de estos elementos puede incomodarle visualmente o hasta para transitarlo.
Esta práctica es bastante común y da igual que sea en el descansillo de tu piso que en el rellano del acceso principal: la Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil y los estatutos de la comunidad, dejan claro cómo proceder ante esos elementos que dejamos en zonas vecinales.
Ni bicicletas ni silletas en zonas comunes
En realidad da igual que sea una bicicleta, un patinete, un carrito de bebé o hasta el carro de la compra: cualquier elemento ajeno a esas zonas comunes, donde normalmente están los buzones o algún que otro ornamento, es susceptible de ser retirado cuanto antes de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El apartado a) del artículo lo deja bien claro: cada propietario debe ‘respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos‘. Por si quedan dudas sobre qué son los elementos comunes (podría pensarse que tu descansillo solo lo usas tú y allí no va a molestar), el Código Civil detalla que entran en esa acepción las fachadas, portal, patios, porterías, escaleras y pasillos.
Lo de ‘un uso adecuado’ es una forma sutil para decir las zonas comunes, sean cuales sean, no deben usarse para almacenar objetos privados en tanto en cuanto su presencia puede considerarse un obstáculo o riesgo para la evacuación. Su razón de ser es el tránsito, tanto en momentos normales y corrientes como especialmente importante, en emergencias. Ni siquiera de forma puntual, como el caso que aparece sobre estas líneas.
Ni el Código Civil ni la Ley de Propiedad Horizontal menciona expresamente las bicicletas y aquí es donde entra en juego los estatutos de cada comunidad. El artículo 6 de la LPH detalla que la comunidad puede aplicar normas ‘para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes‘. De modo que por ejemplo, exista una normativa clara que haga referencia a bicicletas y patinetes, los dos sospechosos más habituales.
¿Qué pasa si aún así alguien deja una bici? Si ni la Ley de Propiedad Horizontal ni los estatutos de la comunidad son suficientes para disuadir a ese vecino que sigue dejando la bici, entonces queda apelar al artículo 7.2 de la LPH, que establece la vía judicial para demandar a quien altere la convivencia o perjudique el correcto funcionamiento y convivencia de la comunidad.
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Portada | Eva R. De Luis con Gemini (IA)
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La noticia
Hay vecinos que dejan el carrito del bebé y la bici en el rellano: esto es lo que dice la ley
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Eva R. de Luis
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