Colgar un cuadro, la Smart TV en la pared o poner una estantería puede salirte caro si no tienes permiso y vives de alquiler

Colgar un cuadro, la Smart TV en la pared o poner una estantería puede salirte caro si no tienes permiso y vives de alquiler

Pueden parecer poca cosa, y de hecho técnicamente lo son, puesto que se trata de actividades que no requieren de una licencia de obra, pero hacer un taladro para colgar un cuadro, una estantería o la Smart TV en el salón pueden salir muy caros si vivimos de alquiler y no tenemos permiso expreso del propietario.

El motivo lo encontramos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece las relaciones entre propietarios e inquilinos dejando claro quién debe encargarse de cada cosa y qué sucede si no lo cumplimos.

Hacer pequeñas obras sin permiso

¿Qué sucede si nos decidimos a colgar un cuadro sin permiso del propietario de la vivienda, a hacer una pequeña reforma como ampliar una puerta, poner estanterías de obra o similares? Pues que estaremos incumpliendo la LAU en su artículo 23. Dicho texto establece lo siguiente:

El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Es decir, cualquier pequeña acción que vaya a modificar la estructura original de la vivienda tal y como nos la entregaron en el momento del alquiler requiere del consentimiento expreso del propietario, por escrito. Y por supuesto las reformas más grandes que además pueden necesitar de licencia de obra.

Además, el inquilino está obligado a devolver la vivienda tal y como estaba cuando firmó el contrato de alquiler, a no ser que el propietario diga lo contrario. Esto implica que si hemos hecho modificaciones como agujeros para colgar muebles o estanterías adicionales, cambiado los azulejos, puertas, ventanas, etc. sin el consentimiento del propietario, éste puede reclamarnos que lo dejemos todo tal y como estaba.

Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna

Lo interesante del asunto es que, si incumplimos esta ley el dueño de la casa puede o bien dar por finalizado el contrato o bien hacernos cambiar todo cuando nos vayamos a ir del piso, incluso tapar los agujeros que hayamos hecho o si hemos pintado las paredes de otro color.

Y si no lo hacemos podrá acordarse descontar el coste de estas acciones de la devolución de la fianza, por lo que al final puede salirnos muy caro.

Resumiendo, que es posible hacer taladros, pequeñas reformas y cambios en una vivienda de alquiler por parte del inquilino, pero siempre y cuando no se modifique la seguridad de la casa y contemos con el permiso expreso del dueño por escrito. 

De lo contrario, cuando nos vayamos podrá exigirnos que lo dejemos todo tal y como estaba, algo que puede llegar a resultar costoso e implicar por ejemplo no solo tapar los agujeros realizados, sino también repintar las paredes para que no se noten los cambios.

Más información | BOE | Fotocasa

Imagen portada | charlesdeluvio

En Xataka Smart Home | Así puedes hacer que tu lavadora gaste la mitad de electricidad. Estos son los trucos que la hacen más eficiente


La noticia

Colgar un cuadro, la Smart TV en la pared o poner una estantería puede salirte caro si no tienes permiso y vives de alquiler

fue publicada originalmente en

Xataka Smart Home

por
Paco Rodríguez

.