Si hay algo que se revalorizó como la espuma durante la pandemia fueron las terrazas en los edificios de las grandes ciudades. Ya fueran pequeñas o espaciosas, el poder contar con un espacio al aire libre en el que asomarnos y pasar el rato supuso para muchos un gran alivio.
Y ya que tenemos estos lugares estupendos que amplían las dimensiones de nuestra vivienda, lo normal es que queramos aprovecharlos al máximo, añadiendo accesorios, complementos o simplemente usándolas para guardar los trastos que no caben dentro. ¿Es posible hacer todo esto o hay algún tipo de restricción?
Tipos de terraza y Ley de Propiedad Horizontal
Antes de ponernos como locos a realizar una reforma de envergadura en la terraza o a comprar algunos accesorios para ponerla más vistosa es necesario conocer que básicamente existen tres tipos de terraza en función de a quién pertenezca y quién pueda disfrutarla:
- Terraza particular: es la más frecuente en una gran mayoría de pisos y es propiedad exclusiva del dueño de la casa, formando parte de su vivienda. Solo el dueño puede acceder a ella y utilizarla, siendo responsable de su mantenimiento y de los posibles gastos derivados de reparaciones o reformas.
- Terraza comunitaria: habitual en bloques de pisos, este tipo de terraza generalmente de mayor tamaño es propiedad de toda la comunidad de vecinos y está destinada al uso común. Cualquier modificación o reparación requiere la aprobación de la comunidad de propietarios y los gastos de mantenimiento y reparación se reparten entre todos los vecinos.
- Terraza comunitaria de uso privativo: en este caso la terraza es propiedad de la comunidad, pero su uso está asignado de manera exclusiva a un vecino o a un grupo limitado de propietarios. Sigue siendo la comunidad la responsable de las reparaciones estructurales, mientras que el usuario es responsable de su limpieza y mantenimiento cotidiano.
Muy bien, entonces, aunque parezca lógico que en las terrazas comunitarias haya que pedir permiso a la comunidad de propietarios, en las que son privadas o de uso privativas ¿no puedo hacer las reformas ni poner los objetos que yo quiera?
Pues depende. La Ley de Propiedad Horizontal recoge en su artículo 7 apartado 1 las siguientes condiciones:
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.»
Es decir, si tenemos una terraza, aunque sea privada y queremos modificar su estructura o estado exterior, deberemos consultar los estatutos de la comunidad y, en su caso, pedir permiso en la junta de propietarios del edificio para que nos informen de cuáles son las actividades y modificaciones que se pueden o no realizar.
En general suelen distinguirse entre dos tipos de usos y objetos o elementos que suelen instalarse en estos espacios:
- Objetos ligeros y de quita y pon, como sillas, macetas, jardineras, sombrillas, parasoles o pequeños muebles de exterior, estanterías, incluso celosías portátiles, biombos, etc. Estos suelen estar permitidos, siempre que no sean peligrosos ni generen molestias visuales, sonoras o de seguridad.
- Instalaciones fijas o voluminosas, como grandes armarios metálicos para usarlos como trastero, casetas de almacenamiento, cerramientos de obra, piscinas portátiles o estructuras de gran tamaño y peso. Estas requieren aprobación previa de la comunidad, incluso si no están ancladas, ya que pueden alterar la estética del edificio y poner en riesgo la integridad estructural.
El caso particular de las barbacoas
¿Y las barbacoas, están permitidas? Pues no existe una normativa general relativa a hacer barbacoas en terrazas y balcones, por lo que tendremos que acudir a la normativa municipal y a los estatutos de la comunidad de vecinos en busca de regulaciones específicas. Además, en Ley de Propiedad Horizontal hay un punto a considerar en el artículo 7.2:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
El humo generado en una barbacoa también puede ser motivo de quejas, ya que este puede colarse en las casas, resultando precisamente insalubre y nocivo. El problema es que el límite no está claro y establecido, por lo que serán los estatutos de la comunidad, ordenanzas municipales y en última instancia, quien ocupe la presidencia de la comunidad los que decidan tras una posible queja.
En caso de que exista un requerimiento expreso que impida las barbacoas en terrazas o balcones y hagamos oídos sordos, entonces podrían iniciarse las acciones judiciales que se estimen pertinentes y que sean los juzgados quienes dicten sentencia.
Imagen portada | ingatlan.fm
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La noticia
Quiero usar la terraza como trastero, poner una barbacoa o un cerramiento: esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
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Xataka Smart Home
por
Paco Rodríguez
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