Con los coches cada vez más grandes hay una víctima silenciosa en la que pocos reparan: las plazas de garaje. Su tamaño no ha cambiado con los años, y esa diferencia se nota especialmente en los edificios más antiguos. Donde antes cabía sin problema un Renault 5, ahora debe aparcar un coche que lo supera con creces… y no precisamente en cilindrada, sino en metros.
Las cocheras no crecen, y eso trae consecuencias. Que se lo digan a una vecina que fue denunciada por otra propietaria por invadir parte del espacio común con su vehículo algo más voluminoso. El conflicto terminó en los tribunales y la sentencia —que puede consultarse en este enlace— deja las cosas muy claras con un fallo que, además, resulta bastante sorprendente.
Hechos del caso

Una vecina denunció a la vecina propietaria de la plaza de aparcamiento colindante alegando que esta estacionaba su vehículo —un Jaguar E-Pace— excediendo unos 30 centímetros los límites de su plaza de garaje e invadiendo parcialmente el pasillo común. Según la demandante, esa invasión dificultaba gravemente las maniobras para entrar y salir de su propia plaza, infringiendo el artículo 394 del Código Civil y el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La demanda también se dirigió contra la Comunidad y la Mancomunidad de propietarios del edificio, acusándolas de no intervenir para poner fin a la situación. El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Salamanca desestimó la demanda en 2024, considerando que la invasión era mínima y no impedía el uso normal del garaje. La demandante recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Salamanca.
Fundamentos de la decisión

Cuando el tamaño importa
La Audiencia Provincial determinó, a partir del informe pericial, que el garaje era antiguo y las plazas más pequeñas de lo habitual, por lo que era común que los coches sobresalieran ligeramente.
Concluyó que la invasión de unos 30 cm por parte de la demandada no dificultaba las maniobras ni causaba molestias reales, y que su actuación se ajustaba a la buena fe y a los usos vecinales.
Además, consideró desproporcionado obligarla a cambiar de coche por su estado de salud. Por ello, el tribunal entendió que no hubo abuso ni uso indebido del espacio común, aunque dejó abierta la posibilidad de reclamar si la situación cambiaba en el futuro.
Resolución final
La Audiencia Provincial de Salamanca desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, absolviendo tanto a la demandad como a la Comunidad y a la Mancomunidad. Las costas del recurso se declararon de oficio, al considerar que existían dudas razonables de hecho.
Sin embargo, tres magistrados emitieron un voto particular discrepante, sosteniendo que la invasión, aunque mínima, constituía una ocupación indebida del espacio común y debía calificarse como actividad molesta. A su juicio, el tribunal debió estimar el recurso y ordenar el cese inmediato de la ocupación del pasillo por parte de la demandada.
Vía | Noticias Trabajo
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La noticia
Una vecina la denunció ocupar con el coche zonas comunes y hasta le pedía comprarse otro más pequeño: el juez no dudó quién tenía la razón
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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