Quiero poner macetas en mi balcón y los vecinos se niegan. Voy a ganarles la partida con la LPH y los estatutos

Quiero poner macetas en mi balcón y los vecinos se niegan. Voy a ganarles la partida con la LPH y los estatutos

Seguro que alguna vez has pasado por debajo de un balcón o una terraza llena de macetas colgantes. Quedan preciosas y pueden darle mucho encanto a la fachada, pero no siempre dan sensación de seguridad, sobre todo cuando parecen estar colocadas de cualquier manera. Y es entonces cuando surge la duda: ¿realmente se pueden poner macetas en las ventanas o balcones?

Como en tantas cuestiones de convivencia, lo más sensato es acudir a la normativa, y aquí vuelve a entrar en juego una vieja conocida: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Es la referencia básica para aclarar dudas y evitar no solo conflictos con los vecinos, sino también una posible sanción si algo no se está haciendo correctamente.

Lo primero, los estatutos

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Foto de Petra Nesti

Ahora bien, antes de revisar la ley, hay un documento que no deberíamos pasar por alto: los estatutos de la comunidad. En ellos pueden regularse muchos aspectos del edificio y, al igual que se puede establecer el color de los toldos o el tipo de cerramientos permitidos, también puede especificarse si está permitido colocar macetas en balcones o ventanas y en qué condiciones.

Cuando los estatutos de la comunidad incluyen de forma clara la prohibición de colocar macetas en balcones o ventanas, no hay margen para la duda: cualquier vecino que las instale estaría incumpliendo una norma interna y la comunidad puede exigir que las retire de inmediato. 

Si los estatutos no dicen nada al respecto, la comunidad solo puede actuar si demuestra que estas macetas suponen un riesgo o causan molestias. Entre los argumentos más habituales se encuentran el peligro de que una jardinera pueda desprenderse y caer desde gran altura, con el evidente riesgo para personas y bienes, o la aparición de problemas como goteos, manchas en la fachada o suciedad que afecte a otros propietarios.

Si ya tenemos claro lo que dicen al respecto los estatutos, lo siguiente es acudir a la LPH y en concreto al artículo 7.1. Este artículo (junto con el artículo 3) se apoya en el artículo 396 del Código Civil en el que se enumeran los elementos comunes del edificio.

  • el suelo, vuelo y cimentaciones,
  • fachadas, estructuras y cubiertas,
  • portales, escaleras, pasillos,
  • patios, pozos y patios de luces,
  • instalaciones generales (agua, gas, electricidad, calefacción, evacuación de humos…),
  • y cualquier otro necesario para el uso y disfrute del inmueble.

Con estos datos queda claro que la fachada se considera un elemento común. Esto significa que cualquier modificación visible desde el exterior que afecte a la estética puede ser regulada o incluso prohibida por la comunidad. 

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Un paso más allá que respalda la regulación lo encontramos en el artículo 7.2 que aunque no menciona de forma expresa las macetas colgadas en balcones o ventanas, sí regula varios aspectos que afectan directamente a esta práctica. Así establece que ningún propietario puede realizar actividades que comprometan la seguridad del edificio, lo que incluye cualquier elemento que pueda caer al vacío. Por tanto, si una maceta está mal sujeta o existe riesgo de caída, la comunidad puede exigir su retirada.

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

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Foto de Fernanda Latronico

La LAU también tiene que decir

Incluso podemos encontrar respaldo a la regulación que afecte a este aspecto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En ella, aunque tampoco habla directamente de las macetas, sí establece que el inquilino debe usar la vivienda de forma diligente y respetar las normas de la comunidad. Es decir, si un arrendatario coloca macetas que generan peligro, daños o molestias, el propietario puede exigir que las retire. 

Además, la LAU obliga al inquilino a cumplir las normas internas de la comunidad, aunque no aparezcan en el contrato, lo que incluye cualquier normativa estética aprobada por los vecinos.

En la práctica, colgar macetas hacia la calle es una cuestión que depende de tres factores principales: que no supongan un riesgo, que no ensucien ni perjudiquen a otros vecinos y que no infrinjan ninguna norma estética aprobada. Una solución para evitar problemas puede ser el tener las macetas colocadas hacia el interior del balcón o alféizar, o las jardineras interiores sujetas de manera segura, ya que no afectan a la fachada ni implican peligro.

Foto de portada | Guzel Sadykova

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Quiero poner macetas en mi balcón y los vecinos se niegan. Voy a ganarles la partida con la LPH y los estatutos

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por
Jose Antonio Carmona

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