La justicia lo confirma: tras cinco años, si no has pagado la comunidad, te libras de las deudas

La justicia lo confirma: tras cinco años, si no has pagado la comunidad, te libras de las deudas

Volvemos a hablar de normativa, pero también de relaciones vecinales. Entre los motivos habituales de conflictos en la comunidad, el pago de las cuotas es uno de ellos y, para intentar poner un poco de luz, el Tribunal Supremo acaba de dejar las reglas muy claras con una sentencia reciente.

Lo habitual, salvo casos especiales, como pueden ser cocheras o locales comerciales, es que todos los vecinos estén obligados al pago de las cuotas por los distintos servicios de la comunidad. Cuando dejan de pagar se convierten en morosos, pero ahora el Tribunal Supremo ha declarado que bastan tan solo cinco años para que esa etiqueta desaparezca.

De 15 a 5 años

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Foto de Matthias Zomer

Cuando se trata de contribuir a los gastos habituales de una comunidad de propietarios, todos deben hacerlo pagando la parte correspondiente, según su coeficiente, por el uso de ascensor, la luz, la limpieza, el seguro y cuantos servicios sean comunes para todos los propietarios. Dejando a un lado las sensaciones de aquellos propietarios que no tengan acceso a determinados servicios, todo el reparto está establecido por igual por parte de la ley de propiedad horizontal.

El problema surge cuando un vecino no paga y se convierte en moroso. Comienzan los conflictos y todo el proceso que puede terminar incluso en los tribunales cuando se trata de reclamar el dinero que se debe. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de aclarar que este plazo es mucho más corto de lo que era hasta ahora.

Históricamente, muchas comunidades pensaban que tenían hasta 15 años para exigir judicialmente a un vecino moroso que pagase sus deudas. Pero esto ha cambiado. El órgano judicial español ha rebajado ese plazo a cinco años apoyándose en el Código Civil, según el cual, las deudas contraídas por un vecino con una comunidad de propietarios no son eternas y de hecho prescriben en plazo relativamente corto de solo cinco años

Ascensor

Ese es el tiempo establecido como tope para que una comunidad de propietarios pueda reclamar el dinero que no se ha pagado. Si la comunidad de propietarios deja pasar ese tiempo sin enviar un requerimiento formal (como un burofax o una demanda), pierde el derecho a exigir ese dinero en los juzgados.

El Tribunal Supremo ha confirmado este aspecto basándose en un conflicto real vivido en Madrid lo cual motivó una sentencia (se puede consultar en este enlace). Una finca exigía a dos propietarios el pago de casi 6.500 euros (en concreto, 6.497,30 euros) por recibos acumulados entre los años 2007 y 2014.

La comunidad intentó usar la vieja regla de los 15 años para cobrarlo todo. Sin embargo, los jueces determinaron que las deudas más antiguas ya habían prescrito. Los dueños solo tuvieron que abonar 1.696 euros (las cuotas de 2013 y 2014, más los intereses) y los 4.800 euros restantes se evaporaron legalmente porque la comunidad tardó demasiado en reclamar.

En este sentido, es importante tener claro cuándo empiezan a computar los plazos para esos cinco años. Un periodo de tiempo que se inicia justo desde el mismo momento en el que el recibo se emite y el vecino no lo paga.

Por eso es importante que las comunidades de propietarios, por medio del presidente o el administrador, inicien los trámites legales necesarios, o bien las notificaciones (deben tener validez legal) necesarias para frenar el contador del tiempo.

Dicho todo esto, no quiere decir que el vecino se libre automáticamente de pagar lo que debe. Si un propietario tiene una deuda contraída desde hace más de cinco años y la comunidad se la reclama, solo podrá librarse si alega expresamente durante el proceso que el plazo legal ha caducado. De lo contrario, estará obligado a pagar la deuda por mucho tiempo que haya pasado desde que la contrajo.

Foto de portada | JOSE GALLARDO

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La justicia lo confirma: tras cinco años, si no has pagado la comunidad, te libras de las deudas

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Jose Antonio Carmona

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