Tener mascotas en un piso es algo que nadie, o casi nadie, puede prohibir. Más allá de que los estatutos o las normas de régimen interno lo prohíban —y, para que así sea, deben tener efectos frente a terceros—, solo hay un caso en el que una persona puede impedirte tener una mascota en casa. Otra cuestión distinta son los ladridos, y ahí los vecinos sí tienen mucho que decir.
Si tienes una mascota en casa, no deberías tener mayor problema siempre que respetes unas normas mínimas de convivencia, como llevarla atada por las zonas comunes. Pero también tienes que vigilar lo que hace dentro de la vivienda porque, aunque sea un espacio privativo, puede terminar convirtiéndose en un problema si el perro ladra de forma continuada.
En este caso, hay que recurrir de nuevo a lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal —LPH—. Aunque no contiene un artículo dedicado exclusivamente a los ladridos de un perro, sí incluye un apartado que restringe las actividades molestas. Y por ahí sí que pueden darte un toque.
En concreto, se trata del artículo 7.2 de la citada norma. En él se hace referencia a actividades que pueden resultar molestas. Ahí, como puedes imaginar, pueden entrar en escena los ladridos de un perro, pero también los aullidos, llantos y otras molestias similares. Esto es lo que dice el texto:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
[…] “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Esta parte del texto es la que guarda la clave del asunto. Si el perro (o la mascota molesta) Pero no es la única, porque ahí entra también el artículo 6.
“Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.
[…]“el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular…” es otra clave a tener en cuenta. Una normas internas de convivencia o unos estatutos convenientemente aprobados, pueden establecer limitaciones. Por ejemplo, pueden regularse cuestiones como las franjas horarias en las que las mascotas pueden circular por las zonas comunes, si tienen permitido acceder o no a la piscina o a los ascensores, así como la obligación de llevar correa o bozal.
¿Y el Código Civil, dice algo al respecto? En este caso puedes estar tranquilo, ya que lo único que podría afectarte si tu perro molesta es la responsabilidad civil: si el ruido causa un daño real y demostrable a otro vecino. En ese terreno suele citarse el artículo 1902 del Código Civil, sobre la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión cuando interviene culpa o negligencia.
“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Por último no hay que olvidar la normativa municipal. Y es que las normas dictada por los ayuntamientos, las ordenanzas, regulan los ruidos, horarios de descanso y límites acústicos. De hecho, para que una reclamación tenga fuerza, suele ayudar contar con pruebas: mediciones sonoras, partes de la Policía Local, quejas reiteradas o testigos
El procedimiento habitual sería este: primero, el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de otros vecinos, debe requerir formalmente al propietario u ocupante para que cese la molestia. Si el problema continúa, la comunidad puede aprobar en junta el ejercicio de la acción de cesación y acudir al juzgado. El juez podría ordenar el cese de la actividad molesta, imponer indemnización si hay daños e incluso acordar medidas más severas en casos graves
No obstante, puedes estar tranquilo; no basta con que el perro ladre alguna vez. Para que prospere una actuación de la comunidad normalmente debe haber una molestia continuada: ladridos durante la noche, episodios frecuentes, quejas de varios vecinos, mediciones de ruido, avisos previos, partes policiales o pruebas similares.
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La noticia
Te pueden denunciar en tu comunidad de vecinos por los ladridos de tu perro por el artículo 7.2
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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