Si estás familiarizado con las noticias que afectan a los pisos turísticos, quizás hace una semana escuchaste que una decisión del Tribunal Supremo había cambiado por completo la situación de este tipo de alojamientos. Y aquí hay muchas cosas que matizar.
De las viviendas de alquiler vacacional hemos hablado largo y tendido, abordando su problemática, cuál es su regulación y cómo, por ejemplo, afectan a las comunidades de vecinos. Sin embargo, en el otro lado de la balanza están los dueños de este tipo de viviendas y, después de una reclamación, el Supremo les ha echado un cable en lo que al registro con NRA se refiere.
La normativa autonómica sigue vigente

En una reciente sentencia 620/2026, de 19 de mayo de 2026 (puedes leerla entera aquí), el Supremo ha tumbado una de las novedades legislativas que había introducido el Real Decreto 1312/2024: se trata del Registro Único estatal de arrendamientos de corta duración, del que ya hemos hablado. Una decisión importante, ya que afecta directamente a quienes habían pedido, obtenido, tenían pendiente o habían visto denegado el número de registro para anunciar viviendas turísticas o de temporada en plataformas.
El Real Decreto creaba dos herramientas: un Registro Único de Arrendamientos, para que los propietarios obtuvieran un número antes de anunciar sus viviendas en plataformas, y una Ventanilla Única Digital, destinada a que esas plataformas enviaran datos a la Administración.
La sentencia no anula todo el sistema, sino sobre todo la parte relativa al procedimiento estatal de registro y a la obtención de ese número a través del Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles.
El Supremo ha anulado una parte, pero el resto sigue vigente. Y es que, en virtud de la sentencia, el Alto Tribunal ha anulado lo referido al procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y a la obligación de inscribirse en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un número de registro con el que poder ofrecer alojamientos de corta duración en plataformas online.

De hecho, la sentencia anula parcialmente el artículo 1, los artículos 5, 8 y 9, parte del 6, parte del 12, la disposición adicional segunda y otras menciones al registro único. Dicho esto, no quiere decir que estos hayan ganado la batalla.
El Estado carece de competencias. En su decisión, el Supremo se basa en la consideración de que el Estado no tiene competencia para regular el procedimiento de registro único, ya que invade ámbitos propios de las comunidades autónomas en materias de turismo y vivienda.
Hay un matiz importante. Que el Tribunal Supremo haya anulado estos preceptos no quiere decir que una vivienda turística no necesite ningún tipo de registro, licencia o autorización. Si bien no hace falta el famoso número único —NRUA o NRA— del Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles, sí hay que seguir atendiendo a la normativa autonómica, a la local y hasta a lo que dicen los estatutos.
Y esto es algo que ya existía. Una normativa que puede exigir una licencia turística, la inscripción en el registro autonómico, una declaración responsable, compatibilidad urbanística, el cumplimiento de normas municipales, estatutos de la comunidad, etc.
Cómo te afecta si tienes un piso turístico

Si te preocupa si este cambio te afecta, hay que aclarar que te beneficia si estás pendiente del registro único estatal, si te habían denegado la solicitud o si necesitabas el número para anunciarte en plataformas de alquiler tipo Airbnb.
De entrada, y según la sentencia, todo parece indicar que la obligación de obtener ese número de registro no será necesaria, ya que es precisamente lo que el Tribunal Supremo ha anulado. Sin embargo, sí debes seguir teniendo en cuenta la normativa autonómica y la local.
Tal y como cuentan en la web de Notarios y Registradores, si la vivienda está en Andalucía, Cataluña, Baleares, Canarias, Comunidad Valenciana, Madrid… o en comunidades con legislación al respecto, habrá que fijarse en la normativa que afecta a las viviendas turísticas.
En Andalucía, por ejemplo, la Junta recuerda que debe comprobarse también el cumplimiento de la normativa urbanística municipal aplicable a las viviendas de uso turístico.
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La noticia
No, el Supremo no ha dado vía libre a los pisos turísticos, pero sí les ha echado una mano importante
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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