Hace poco más de una semana sufrimos en Granada una serie de movimientos sísmicos que provocaron momentos de auténtico pánico entre la población. Afortunadamente, todo quedó en un enorme susto y no hubo que lamentar heridos ni fallecidos. Sin embargo, los daños materiales, algunos de ellos importantes, siguen ahí y ahora llega el momento de repararlos.
Mucha gente se sorprende al descubrir que su seguro habitual no se encarga directamente de cubrir este tipo de daños, pero eso no quiere decir que se encuentre desprotegida. Para hacer frente a estas situaciones existe una figura específica: el Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación voy a explicar qué cubre, cuándo entra en juego y cómo hay que solicitar una indemnización.
Índice de Contenidos (10)
- El seguro para lo extraordinario
- No es otro seguro independiente
- Qué puede cubrir el Consorcio
- Tener seguro sigue siendo imprescindible
- Si tienes daños, lo primero es documentarlos
- Cómo se presenta la reclamación
- Estos son los datos que conviene tener preparados
- La visita del perito
- También puede cubrir los daños en el coche
- No es lo mismo seguro que Consorcio
El seguro para lo extraordinario

Desperfectos tras el terremoto
La madrugada del 15 de agosto muchos granadinos nos despertamos de golpe. Un terremoto de magnitud 5,0 y con epicentro al noreste de Alhendín sacudió Granada y buena parte de su área metropolitana.Una situación que volvió a repetirse tres días después, cuando se registraron otros tres movimientos sísmicos de magnitud superior a 4 en menos de una hora. Estos terremotos provocaron grietas, desprendimientos y otros daños materiales que, en algunos casos, no se descubrieron hasta varios días después.
Y precisamente cuando aparece una grieta en una pared, se rompe un azulejo o descubrimos algún desperfecto nuevo en casa surge una duda bastante lógica: ¿esto lo cubre mi seguro de hogar?
La respuesta es sí, pero con un matiz importante. En este caso, aunque necesitamos tener contratado un seguro, normalmente no será nuestra compañía aseguradora la que pague los daños. Al tratarse de un terremoto entra en escena el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), un organismo público que se encarga precisamente de cubrir determinados acontecimientos considerados extraordinarios.
No es otro seguro independiente

Cuando tenemos un seguro de hogar estamos acostumbrados a recurrir a nuestra compañía ante una fuga de agua, un incendio, un robo o la rotura de un cristal, siempre dependiendo, claro está, de las coberturas que tengamos contratadas. Pero hay casos, los riesgos extraordinarios, en los que el seguro no entra en escena. Los terremotos son un ejemplo, pero hay más: las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, maremotos, ciclones, la caída de aerolitos y hasta algunos acontecimientos de carácter político o social, como el terrorismo, la rebelión, la sedición, los motines o los tumultos populares.
Para cubrir este tipo de situaciones existe el Consorcio de Compensación de Seguros. Y lo interesante es que no tenemos que contratar un segundo seguro específicamente con él: cuando tú contratas un seguro, dentro de la póliza, estás pagando un recargo destinado Consorcio de forma que cuando se produce uno de esos acontecimientos extraordinarios, es el CCS el que se encarga de valorar e indemnizar los daños.
Eso sí, hay una diferencia fundamental: el Consorcio no amplía mágicamente las coberturas que ya teníamos contratadas. Cuando se solicita la cobertura del Consorcio, este lo que hace es usar con referencia los bienes asegurados, pero también el capital contratado y los límites que establece la póliza de nuestro seguro.
Dicho de una forma sencilla: si nuestro seguro cubre el continente de la vivienda pero no el contenido, el hecho de que intervenga el Consorcio no convierte automáticamente nuestros muebles y objetos personales en bienes asegurados.
Qué puede cubrir el Consorcio

Aunque en este caso voy a centrarme en los terremotos, estas coberturas del Consorcio también se aplican al resto de riesgos extraordinarios contemplados. Por ejemplo, en una vivienda puede cubrir los daños provocados directamente por un seísmo en los elementos que tengamos asegurados, como paredes, revestimientos, instalaciones o bienes del interior, siempre en función de las coberturas incluidas en nuestra póliza.
También hay un detalle interesante que puede pasar desapercibido. Si nuestra póliza incluye coberturas como inhabitabilidad de la vivienda, pérdida de alquileres o pérdida de beneficios, el Consorcio puede indemnizarlas cuando deriven de un daño material causado por el acontecimiento extraordinario.
Esto quiere decir que, si los daños en nuestra vivienda son tan importantes que no podemos vivir en ella mientras se realizan las reparaciones y nuestra póliza contempla esta situación, esta cobertura también puede entrar en juego.
Además, el Consorcio puede actuar sobre los daños producidos en las zonas comunes de una comunidad de propietarios, siempre que exista el correspondiente seguro de la comunidad.
Y hay otra diferencia importante frente a otros tipos de bienes: en las viviendas y comunidades de propietarios no se aplica la franquicia del 7 % que sí existe para determinados daños materiales en comercios, oficinas o industrias. Tampoco se aplica esa franquicia a los vehículos.
Tener seguro sigue siendo imprescindible
Que sea el Consorcio quien pague no significa que podamos reclamar aunque nuestra vivienda no estuviese asegurada. Porque para poder reclamar al Consorcio es necesario que tengamos una póliza en vigor en el momento en el que se produjo el suceso en cuestión y que además estuviese al corriente de pago. En viviendas, sirven las pólizas que cubran daños como incendio, robo, rotura de cristales o, como ocurre normalmente, un seguro combinado o multirriesgo de hogar.
¿Y qué pasa si acabamos de contratar el seguro? Con carácter general existe un periodo de carencia de siete días naturales para los daños provocados por fenómenos naturales. Es decir, si contratamos una póliza y un terremoto se produce pocos días después, podría no existir todavía cobertura del Consorcio.
No obstante, hay excepciones. Por ejemplo, esa carencia no se aplica cuando simplemente hemos sustituido una póliza por otra sin interrupción de la cobertura. Por tanto, cambiar de aseguradora no significa necesariamente que volvamos a empezar de cero esos siete días.
Si tienes daños, lo primero es documentarlos

y por eso, antes incluso de iniciar la reclamación hay algo muy recomendable: hacer fotos y vídeos de todo. Si han aparecido grietas en las paredes, si se han roto azulejos, se han producido daños en el mobiliario… cualquier daño que aprecias debes reflejarlo a haciéndome fotografías, grabando un vídeo en el que se aprecie el daño con todo tipo de detalles.
Además, salvo que exista algún riesgo, conviene no retirar ni tirar los elementos dañados hasta que los haya visto el perito. Si no queda más remedio que hacerlo, el Consorcio recomienda fotografiarlos previamente.
Y si tenemos que hacer una reparación urgente para evitar que los daños vayan a más, podemos hacerla, pero es importante guardar las facturas y justificantes.
En mi casa por ejemplo se han rajado algunos azulejos y no presentan mayores problemas, pero si fuese necesario cambiarlos por seguridad, podría hacerlo documentando antes el Estado y luego guardando las facturas de la reparación.
Cómo se presenta la reclamación
Aquí el procedimiento es bastante más sencillo de lo que puede parecer ya que la reclamación puede presentarse directamente ante el Consorcio de Compensación de Seguros por medio de su página web o por teléfono. También puede tramitarse a través de nuestra aseguradora, agente o corredor de seguros.
Por teléfono se puede hacer llamando al 900 222 665, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Por medio de la web existe un formulario específico de solicitud de indemnización en la web del Consorcio.
Cuidado con los plazos. Aunque podemos encontrarnos referencias al plazo de siete días habitual en los seguros, aquí hay un matiz importante. El propio Consorcio recomienda presentar la reclamación lo antes posible y, a ser posible, durante los siete días siguientes al siniestro, pero aclara que también acepta solicitudes presentadas después.
Por eso, si hemos descubierto una grieta varios días después del terremoto, no debemos dar por perdida automáticamente la posibilidad de reclamar.
Estos son los datos que conviene tener preparados
Para iniciar la solicitud basta con tener a mano algunos datos básicos, como son el nombre de nuestra compañía aseguradora, el número de póliza, los datos personales del asegurado, una forma de contacto y el IBAN de la cuenta bancaria en la que queremos recibir la indemnización.
Después será útil disponer de:
- la póliza del seguro;
- el recibo que demuestra que estaba pagada cuando se produjo el terremoto;
- fotografías o vídeos de los daños;
- presupuestos de reparación, si ya los tenemos;
- facturas de aquellas reparaciones que hayamos tenido que realizar de urgencia.
Una vez presentada la reclamación recibiremos un número de registro del expediente, que servirá para consultar posteriormente cómo avanza la tramitación.
La visita del perito
Este es uno de los pasos más importantes del proceso. Una vez abierto el expediente, un perito asignado por el Consorcio se pondrá en contacto con nosotros para examinar los daños y determinar su valoración. El CCS aconseja tener disponibles en ese momento la póliza, el recibo del seguro, los presupuestos y facturas correspondientes y la documentación bancaria.
El Consorcio realizará su propia valoración y no queda obligado por una tasación que previamente haya podido realizar nuestra compañía aseguradora.
A partir de esa valoración se determina la cantidad que corresponde teniendo en cuenta los daños, los bienes asegurados y los capitales y límites que aparecen en nuestra póliza.
Una vez aprobada la indemnización, el pago lo realiza directamente el Consorcio al beneficiario mediante transferencia bancaria.
También puede cubrir los daños en el coche
¿Y si mi vehículo ha resultado dañado? En este caso hay buenas noticias, ya que la cobertura no se limita a nuestra casa. Si el terremoto ha provocado daños en el coche —por ejemplo, porque haya caído sobre él una teja, parte de una fachada o cualquier otro elemento como consecuencia directa del seísmo— también puede entrar en juego el Consorcio.
Desde julio de 2016, incluso las pólizas de automóvil que únicamente cubren responsabilidad civil incorporan la cobertura de riesgos extraordinarios correspondiente, según explica el propio CCS.
En este caso tendremos que indicar además la marca, el modelo y la matrícula. Si ya hemos llevado el vehículo a un taller, podemos facilitar también sus datos para que el perito pueda localizarlo y valorar los daños
No es lo mismo seguro que Consorcio
Porque aunque hay gente que lo confunde, ambas figuras son distintas y al mismo tiempo complementarias.
Nuestro seguro convencional se ocupa de los riesgos ordinarios que hayamos contratado: daños por agua, incendios, robos, roturas, responsabilidad civil y muchas otras situaciones dependiendo de cada póliza.
El Consorcio, en cambio, entra en escena cuando el origen de los daños se encuentra en alguno de los acontecimientos que la ley considera extraordinarios, como ocurre precisamente con los terremotos.
Pero los dos están conectados. Sin una póliza que dé derecho a esta cobertura no podemos recurrir al Consorcio porque nuestra vivienda haya sufrido daños. Y, al mismo tiempo, los capitales y bienes que hemos decidido asegurar condicionan lo que podrá indemnizarnos después.
Imagen portada | IGN y Jose Antonio Carmona
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La noticia
He descubierto que mi seguro no cubre los daños por los terremotos: así los reclamado al Consorcio de Compensación
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Jose Antonio Carmona
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