Hace unos días comentábamos el caso de unas ancianas que había usado unos trasteros de la comunidad de vecinos sin permiso expreso de la misma durante 30 años y al final la justicia les dio la razón.
Hoy abordamos una situación parecida en el fondo pero donde el espacio disfrutado es muy superior, y también los tiempos, porque estamos hablando casi de medio siglo de uso sin permiso de una propiedad.
Un terreno familiar durante 50 años
Se trata de un caso polémico en Navarra, donde la Audiencia Provincial ha terminado dando la razón a una vecina de Ochagavía que reclamaba la titularidad de un terreno contiguo a su vivienda. ¿Lo extraño de la situación? Pues que para hacerlo tuvo que demostrar que su familia lo había venido utilizando de forma pacífica, pública y continuada durante más de 50 años.
El terreno motivo del litigio estaba pegado a la casa y tiene unos 93 metros cuadrados de superficie, estando delimitado por un muro de piedra y con acceso exclusivo desde la vivienda principal. La cesión del mismo fue acordado verbalmente en la década de 1960, aunque nunca se plasmó por escrito, y la familia de la vecina lo ha venido usando como huerto y después como jardín.
La sentencia confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz y aplica lo que se conoce como prescripción adquisitiva o usucapión ordinaria. ¿Qué quiere decir esto? Pues es una fórmula jurídica que tiene como objetivo dar seguridad a situaciones consolidadas por el paso del tiempo, favoreciendo al poseedor de un bien ante la inactividad del propietario legítimo.
Es decir, quien actúa como propietario de un bien, en este caso un terreno, durante el tiempo suficiente sin oposición del legítimo dueño y de buena fe (sin la intención de sustraerlo), puede llegar a consolidar el derecho de propiedad sobre dicho bien.
El Código Civil español (artículos 1940 a 1960) establece que para que esta fórmula legal sea posible es necesario además que la posesión sea visible y notoria de modo que todo el mundo pueda ver al poseedor como titular del bien. Y por supuesto ha de ser pacífica, ininterrumpida y sin que se haya interpuesto una reclamación judicial durante todo ese tiempo.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar? Pues en la usucapión ordinaria, el Código Civil establece 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. En el caso concreto de la sentencia que comentábamos antes, rige el Fuero Nuevo de Navarra, que fija un plazo único de 20 años, sin distinguir entre presentes y ausentes.
Así, el fallo de la Audiencia Provincial, aplicando las Leyes 355, 356 y 357, que regulan la prescripción adquisitiva ha reconocido que la demandante poseyó el terreno de forma pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe durante más de 50 años, por lo que supera los plazos mínimos exigidos por la ley y la justicia finalmente le ha dado la razón.
Vía | Idealista
Imagen portada | Nadine Ginzel
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La noticia
Durante 50 años usó como jardín un terreno que no había comprado, situado junto a su casa. La justicia le ha dicho que puede quedárselo
fue publicada originalmente en
Xataka Smart Home
por
Paco Rodríguez
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