De unos años a esta parte la mayoría de nosotros hemos sufrido llamadas intempestivas en nuestros teléfonos fijos y móviles que con diferentes estratagemas trataban en el mejor de los casos que contratásemos la luz o el gas con otra compañía.
Las llamadas de spam se trataron de regular con la Ley General de Telecomunicaciones de junio de 2022 que establecía el derecho de los usuarios a no recibir estas llamadas comerciales no deseadas. Pero el problema han sido las trampas que han venido usando algunas compañías para poder esquivar esta legislación.
Esto es lo que ahora se pretende terminar (o reducir) desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) gracias a la aprobación esta semana del nuevo Real Decreto por el que se establece el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
La norma establece el régimen jurídico aplicable a estas actividades minoristas del sector eléctrico y pretende incrementar los niveles de protección de los consumidores, especialmente los hogares y los consumidores vulnerables, añadiendo además nuevas modalidades de contratación. Las comercializadoras dispondrán de cuatro meses desde la aprobación de este Real Decreto para adaptarse a muchas de sus disposiciones.
Adiós a la contratación telefónica, aunque con matices
El Decreto prohíbe con carácter general las llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando «no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo» o bien si somos nosotros los que llamamos a la compañía.
Además, cuando se produzca un cambio de precios derivado de una modificación de las condiciones del contrato, o de una nueva contratación, la empresa deberá presentar al cliente un documento independiente del contrato que le resuma claramente los efectos del cambio sobre su factura final e incluya una tabla comparativa de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después.
Otra novedad es que los hogares podrán rescindir sus contratos en cualquier momento sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre (en este caso la penalización será del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo).
Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.
Y si queremos cambiar de suministrador, el plazo deberá ser como máximo de 10 días. Además, en los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue sólo con la petición de cambio de nombre del contrato.
El Real Decreto refuerza también las formas de reclamación de los consumidores ante las empresas suministradoras, ya que estas deberán disponer de un servicio gratuito de atención al cliente que se prestará de forma que haya constancia de la reclamación, queja o petición efectuada, incluyendo la transcripción de las comunicaciones telefónicas. Las reclamaciones y quejas deberán responderse en un plazo máximo de 15 días.
Podrás tener varios contratos y potencias
Otra de las novedades es que ahora se podrán firmar contratos de temporada de duración inferior al año y también se podrá tener más de un contrato de electricidad de forma simultánea, con una o con varias comercializadoras, y asimismo acudir directamente al mercado mayorista, siempre que no coincidan en un mismo período de liquidación, actualmente de 15 minutos.
Incluso se da la opción de que los consumidores tengamos dos potencias diferentes durante 12 meses, en función de las necesidades de suministro. Se podrá cambiar de una potencia a otra en períodos trimestrales, mensuales, diarios u horarios, según convenga.
Esto puede ser útil para segundas residencias donde pasamos una buena parte del año fuera de casa y nos interesa contratar menos potencia y luego cuando vamos durante unos meses queremos disponer del máximo que soporte nuestra instalación para encender aires acondicionados o calefacciones por ejemplo.
Más información | MITECO
Imagen portada | Johannes Plenio
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La noticia
El Gobierno se pone serio con el spam telefónico de las compañías eléctricas. Estas son las novedades del nuevo Reglamento
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Xataka Smart Home
por
Paco Rodríguez
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